+Artículo 83 Modificación del Reglamento (UE) 2020/1056

Artículo 83 Modificación del Reglamento (UE) 2020/1056

Artículo 83

Modificación del Reglamento (UE) 2020/1056

El Reglamento (UE) 2020/1056 se modifica como sigue:

1) 

En el artículo 2, apartado 1, letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv) 

el artículo 9, apartado 2, el artículo 16, apartado 1, y el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ); el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los controles de las oficinas de aduanas previstos en las disposiciones pertinentes de los actos jurídicos de la Unión,

2) 

En el artículo 5, se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.  
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes aceptarán la información reglamentaria, incluida la información adicional, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1157 a partir del 21 de mayo de 2026.».
3) 

En el artículo 5, se suprime el apartado 2.

4) 

En el artículo 7, se añade el apartado siguiente:

«4.  
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, los elementos a que se refiere el apartado 1 que estén relacionados con los requisitos de información establecidos en las disposiciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), se adoptarán a más tardar en la fecha a que se refiere el artículo 27, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1157.».
5) 

En el artículo 8, se añade el apartado siguiente:

«4.  
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, los elementos a que se refiere el apartado 1 que estén específicamente relacionados con el acceso y el tratamiento por parte de las autoridades de la información reglamentaria en relación con los requisitos establecidos en las disposiciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), incluida la comunicación con los operadores económicos en relación con dicha información, se adoptarán a más tardar en la fecha a que se refiere el artículo 27, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1157.».
6) 

En el artículo 9, se añade el apartado siguiente:

«3.  
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, los elementos a que se refiere el apartado 1 que estén específicamente relacionados con el tratamiento de información reglamentaria en relación con los requisitos de información establecidos en las disposiciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), se adoptarán a más tardar en la fecha a que se refiere el artículo 27, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1157.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito