+ANEXO III LISTA DE RESIDUOS SUJETOS A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN GENERAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 (LISTA «VERDE» DE RESIDUOS) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA a)

ANEXO III LISTA DE RESIDUOS SUJETOS A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN GENERAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 (LISTA «VERDE» DE RESIDUOS) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA a)




ANEXO III

LISTA DE RESIDUOS SUJETOS A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN GENERAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 (LISTA «VERDE» DE RESIDUOS) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA a)

Independientemente de que los residuos estén o no incluidos en la presente lista, pueden no estar sujetos a los requisitos generales de información establecidos en el artículo 18 de ir acompañados de determinada información si están contaminados con otros materiales en un grado tal que:

a) 

aumente los riesgos asociados a los residuos lo suficiente como para que se considere adecuado someterlos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, teniendo en cuenta la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, así como las características de peligrosidad mencionadas en el anexo III de dicha Directiva, o

b) 

impida la valorización de los residuos de una forma ambientalmente correcta.

Parte I:

Residuos enumerados en el anexo IX del Convenio de Basilea ( 16 ).

A los efectos del presente Reglamento:

a) 

cualquier referencia en el anexo IX del Convenio de Basilea a la lista A se entenderá como referencia al anexo IV del presente Reglamento;

b) 

en la entrada B1020 de Basilea, el término «en forma acabada en bruto» incluye todas las formas metálicas no dispersables ( 17 ) de la chatarra a las que se hace referencia;

c) 

la entrada B1030 de Basilea quedará redactada como sigue: «Residuos que contengan metales refractarios»;

d) 

no es de aplicación la parte de la entrada B1100 de Basilea que se refiere a «escorias del tratamiento del cobre», etc., sino la entrada GB040 (OCDE) de la parte II;

▼M1 —————

▼B

f) 

no es de aplicación la entrada B2050 de Basilea, sino la entrada GG040 (OCDE) de la parte II;

g) 

no es de aplicación la entrada B3011 del Convenio de Basilea a los traslados de residuos en el interior de la Unión, sino la entrada siguiente:

EU3011 ( 18 )

Residuos de materias plásticas (véanse la entrada AC300 correspondiente de la parte II del anexo IV, y la entrada EU48 correspondiente de la parte I del anexo IV):

Los residuos de materias plásticas que se indican a continuación, a condición de que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos ( 19 ) y se destinen al reciclado:

— 
Residuos de materias plásticas que consisten casi exclusivamente ( 20 ) en un polímero no halogenado, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos:
— 
polietileno (PE)
— 
polipropileno (PP)
— 
poliestireno (PS)
— 
acrilonitrilo butadieno estireno (ABS)
— 
tereftalato de polietileno (PET)
— 
policarbonatos (PC)
— 
poliésteres
— 
Residuos de materias plásticas que consisten casi exclusivamente ( 21 ) en una resina curada o un producto de condensación endurecido, con inclusión de las siguientes resinas, pero sin limitarse a ellas:
— 
resinas ureicas de formaldehído
— 
resinas fenólicas de formaldehído
— 
resinas melamínicas de formaldehído
— 
resinas epoxídicas
— 
resinas alquídicas
— 
Residuos de materias plásticas consistentes casi exclusivamente (21)  en uno de los siguientes polímeros fluorados ( 22 ):
— 
perfluoroetileno/propileno (FEP)
— 
perfluoroalcoxialcanos:
— 
tetrafluoroetileno / éter de perfluoroalquilo y vinilo (PFA)
— 
tetrafluoroetileno / éter de perfluorometilo y vinilo (MFA)
— 
fluoruro de polivinilo (PVF)
— 
fluoruro de polivinilideno (PVDF)
— 
politetrafluoroetileno (PTFE)
— 
Policloruro de vinilo (PVC)

Parte II:

Residuos que contengan metales, procedentes de la fundición, fusión y refinación de metales



GB040

7112

2620 30

2620 91

Escorias procedentes del tratamiento de metales preciosos y del cobre, destinados a una recuperación posterior

Otros residuos que contengan metales



GC010

 

Montajes eléctricos constituidos solamente por metales o aleaciones ()

GC020

 

Chatarra electrónica (por ejemplo, circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.) y componentes electrónicos recuperados, adecuados para la valorización de metales comunes y preciosos ()

GC030

ex 8908 00

Barcos y demás artefactos flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga y otros materiales derivados de la explotación del barco que puedan haberse clasificado como sustancias o residuos peligrosos ()

GC050

 

Catalizadores de cracking en lecho fluido (FCC) usados (por ejemplo, óxido de aluminio o zeolitas)

(1)   

Los términos «debidamente vaciados» se entiende que suponen el pleno cumplimiento de las normas y directrices internacionales sobre el reciclado de buques.

►M1  (2)   

La entrada GC010 se aplicará únicamente a los residuos trasladados dentro de la Unión y únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026.

 ◄
►M1  (3)   

La entrada GC020 se aplicará únicamente a los residuos trasladados dentro de la Unión y únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026.

 ◄

Residuos de vidrio en forma no dispersable



GE020

ex 7001

ex 7019 39

Residuos de fibra de vidrio

Residuos cerámicos en forma no dispersable



GF010

 

Residuos de productos cerámicos cocidos después de darles forma, incluidos los recipientes de cerámica (antes y después de usar)

Otros residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos



GG030

ex 2621

Cenizas de hogar y escorias de centrales eléctricas de carbón

GG040

ex 2621

Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón

Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles



GN010

ex 0502 00

Desperdicios de cerdas de jabalí o de cerdo, pelo de tejón y demás pelos de cepillería

GN020

ex 0503 00

Desperdicios de crin, incluso en capas con soporte o sin él

GN030

ex 0505 90

Desperdicios de pieles y de otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito