+Artículo 7 1

Artículo 7 1

1.   A efectos de determinar las consecuencias económicas del incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras tendrán en cuenta, sin contabilizar las recuperaciones financieras, los siguientes tipos de costes y pérdidas directos e indirectos que hayan sufrido como consecuencia del incidente:

a)

los fondos o los activos financieros expropiados de los que sean responsables, incluidos los activos perdidos como consecuencia de un robo;

b)

los costes de sustitución o reubicación de software, hardware o infraestructuras;

c)

los gastos de personal, incluidos los costes relacionados con la sustitución o la reubicación de personal, la contratación de personal suplementario, la remuneración de las horas extraordinarias y la recuperación de las competencias perdidas o mermadas;

d)

los desembolsos por incumplimiento de las obligaciones contractuales;

e)

los costes de reparación y de indemnización a los clientes;

f)

las pérdidas por lucro cesante;

g)

los costes asociados a la comunicación interna y externa;

h)

los costes de asesoramiento, incluidos los relacionados con el asesoramiento jurídico, los servicios forenses y los servicios de reparación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito