+Artículo 7 1
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Artículo 7 1
1. A efectos de determinar las consecuencias económicas del incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras tendrán en cuenta, sin contabilizar las recuperaciones financieras, los siguientes tipos de costes y pérdidas directos e indirectos que hayan sufrido como consecuencia del incidente:
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a)
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los fondos o los activos financieros expropiados de los que sean responsables, incluidos los activos perdidos como consecuencia de un robo;
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b)
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los costes de sustitución o reubicación de software, hardware o infraestructuras;
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c)
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los gastos de personal, incluidos los costes relacionados con la sustitución o la reubicación de personal, la contratación de personal suplementario, la remuneración de las horas extraordinarias y la recuperación de las competencias perdidas o mermadas;
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d)
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los desembolsos por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
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e)
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los costes de reparación y de indemnización a los clientes;
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f)
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las pérdidas por lucro cesante;
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g)
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los costes asociados a la comunicación interna y externa;
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h)
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los costes de asesoramiento, incluidos los relacionados con el asesoramiento jurídico, los servicios forenses y los servicios de reparación.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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