+Artículo 4 1

Artículo 4 1

1.   En el acuerdo contractual celebrado entre la entidad financiera y el proveedor tercero de servicios de TIC se determinará qué servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, pueden ser objeto de subcontratación y en qué condiciones. En dicho contrato se especificará:

a)

que el proveedor tercero de servicios de TIC es responsable de los servicios prestados por los subcontratistas;

b)

que el proveedor tercero de servicios de TIC está obligado a supervisar todos los servicios de TIC subcontratados que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, a fin de garantizar el cumplimiento continuado de sus obligaciones contractuales con la entidad financiera;

c)

las obligaciones de seguimiento y notificación del proveedor tercero de servicios de TIC con respecto a la entidad financiera en relación con los subcontratistas que presten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas;

d)

que el proveedor tercero de servicios de TIC debe evaluar todos los riesgos asociados a la ubicación de los subcontratistas actuales o potenciales que presten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, a su sociedad matriz y a la ubicación desde la que se presta el servicio de TIC de que se trate;

e)

la ubicación de los datos tratados o almacenados por el subcontratista, cuando proceda;

f)

que el proveedor tercero de servicios de TIC debe especificar en el contrato que formalice con sus subcontratistas las obligaciones de seguimiento y notificación de dicho subcontratista con respecto al proveedor tercero de servicios de TIC y, cuando así se acuerde, con la entidad financiera;

g)

que el proveedor tercero de servicios de TIC debe garantizar la continuidad de los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes a lo largo de toda la cadena de subcontratistas en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de un subcontratista de TIC;

h)

que el acuerdo contractual entre el proveedor tercero de servicios de TIC y sus subcontratistas contiene los requisitos relativos a los planes de contingencia empresarial a que se refiere el artículo 30, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2554 y especifica los niveles de servicio que deben cumplir los subcontratistas de TIC en relación con dichos planes;

i)

que en el acuerdo contractual formalizado entre el proveedor tercero de servicios de TIC y sus subcontratistas se especifican las normas de seguridad de las TIC y los requisitos de seguridad adicionales a que se refiere el artículo 30, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2554;

j)

que el subcontratista debe conceder a la entidad financiera y a las autoridades competentes y de resolución pertinentes los mismos derechos de acceso, inspección y auditoría a que se refiere el artículo 30, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) 2022/2554;

k)

que el proveedor tercero de servicios de TIC debe notificar a la entidad financiera cualquier cambio significativo introducido en los acuerdos de subcontratación;

l)

que la entidad financiera tiene derecho a rescindir el contrato con el proveedor tercero de servicios de TIC cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento o las condiciones establecidas en el artículo 28, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/2554.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito