+Directrices sobre el establecimiento y el mantenimiento de listas o registros nacionales de administradores de créditos en virtud de la Directiva (UE) 2021/2167 (EBA/GL/2024/02)
---+1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación
------+Rango jurídico de las presentes directrices
---------+1. El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento …
---------+2. En las directrices se expone el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión más …
------+Requisitos de notificación
---------+3. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, las …
---------+4. Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, tal y como contempla el artículo 16 …
---+2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
------+Objeto
---------+5. Las presentes directrices cumplen el mandato encomendado a la ABE en virtud del artículo 9 …
------+Ámbito de aplicación
---------+6. Estas directrices se aplican en relación con el establecimiento y el mantenimiento por parte de …
------+Destinatarios
---------+7. Las presentes Directrices van dirigidas a las autoridades competentes definidas en el artículo …
---+3. Aplicación
------+Fecha de aplicación
---------+8. Las presentes directrices se aplicarán a partir del 30.12.2024.
---+4. Directrices sobre las listas o los registros nacionales de administradores de créditos
------+4.1. Contenido de la lista o del registro
---------+9. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2021/2167, las autoridades …
---------+10. Cuando se haya revocado la autorización de un administrador de créditos, la autoridad …
------+4.2. Requisitos de accesibilidad
---------+11. Las autoridades competentes permitirán el acceso público a su lista o registro las 24 horas del …
---------+12. Las autoridades competentes garantizarán que el acceso público a la lista o al registro no …
---------+13. Las autoridades competentes facilitarán el acceso a la lista o al registro de forma gratuita.
---------+14. Las autoridades competentes posibilitarán la descarga de la lista o el registro e incluirán la …
---------+15. Las autoridades competentes publicarán la lista o el registro en la lengua o lenguas nacionales …
------+4.3. Actualizaciones de las listas o de los registros
---------+16. Las autoridades competentes procesarán la información relevante para la lista o el registro y …
---------+17. En el caso específico de que la autoridad competente del Estado miembro de origen haya tomado …
---------+18. Una vez que la autoridad competente del Estado miembro de acogida haya recibido de la autoridad …
---------+19. La autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del …
---------+20. Cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen envíe por primera vez una …
---------+21. Con el fin de facilitar las actualizaciones de los registros nacionales en toda la UE a través …
------+4.4. Información sobre los organismos públicos de los Estados miembros designados para tramitar las reclamaciones
---------+22. Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 21, apartado 3, de la …
---------+23. Las autoridades competentes responsables de publicar y mantener una lista o un registro de …
---+Anexo: plantilla para informar a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida
------+1. Initial notification
------+2. Update
------+3. Time-critical notification about withdrawal of authorisation to provide credit servicing activity
------+4. Time-critical notification about withdrawal of authorisation to receive and hold funds from …
------+5. Notification that a credit servicer stops or intends to stop providing credit servicing …
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Directrices sobre el establecimiento y el mantenimiento de listas o registros nacionales de administradores de créditos en virtud de la Directiva (UE) 2021/2167 (EBA/GL/2024/02)

Directrices sobre el establecimiento y el mantenimiento de listas o registros nacionales de administradores de créditos en virtud de la Directiva (UE) 2021/2167 (EBA/GL/2024/02)

https://www.eba.europa.eu/activities/single-rulebook/regulatory-activities/consumer-protection/guidelines-national-lists-or-registers-credit-services – PDF

1. Resumen

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Título Regulación
1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación

1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación

2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

3. Aplicación

3. Aplicación

4. Directrices sobre las listas o los registros nacionales de administradores de créditos

4. Directrices sobre las listas o los registros nacionales de administradores de créditos

Anexo: plantilla para informar a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida

Sección 1: Notificación sobre un administrador de créditos que realiza o tiene intención de realizar actividades de administración de créditos Tipo de notificación en un Estado miembro de acogida (seleccione una opción): 1. Notificación inicial 2. Actualización 3. Notificación urgente de la revocación de la autorización para llevar a cabo actividades de administración de créditos 4. Notificación urgente de la revocación de la autorización para recibir y mantener fondos de prestatarios 5. Notificación de que un administrador de créditos ha cesado o tiene intención de cesar la realización de actividades de administración de créditos en el Estado miembro de acogida Sección 2: Información que se ha de incluir en la lista o el registro de administradores de créditos del Estado miembro de acogida Administrador de créditos Estado miembro de origen en el que el administrador de créditos ha sido autorizado Estado miembro de acogida al que se notifica que un administrador de créditos realiza o tiene intención de realizar actividades de administración de créditos en su territorio Identificador de entidad jurídica (LEI) (si lo tiene) Número único de identificación nacional asignado por la autoridad competente del Estado miembro de origen Razón social (incluida la forma jurídica de la empresa)/+ nombre comercial cuando sea diferente de la razón social (en caracteres latinos) Razón social (incluida la forma jurídica de la empresa)/+ nombre comercial cuando sea diferente de la razón social (en caracteres no latinos, si procede) Dirección de la sede principal o del domicilio social del administrador de créditos en el Estado miembro de origen País Municipio/ciudad Código postal Calle Número de la calle Dirección de la sucursal en el Estado miembro de acogida en el que el administrador de créditos realiza o tiene intención de realizar actividades de administración de créditos (si procede) País Municipio/ciudad Código postal Calle Número de la calle Datos de contacto del administrador de créditos pertinente para el Estado miembro de acogida (debe facilitarse al menos uno, aunque puede indicarse más de uno): Dirección de correo electrónico

Formulario web

Dirección postal

Número de teléfono

Datos de contacto para la tramitación de las reclamaciones de los consumidores pertinentes para el Estado miembro de acogida por parte del administrador de créditos, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, de la Directiva (UE) 2021/2167 (debe facilitarse al menos uno, aunque puede indicarse más de uno): Dirección de correo electrónico Formulario web Dirección postal Número de teléfono Estado de la autorización («en vigor» o «revocada») para llevar a cabo actividades de administración de créditos, que muestre la primera fecha de autorización registrada y la fecha de revocación de la autorización (si procede) Estado de la autorización [«aprobada», «prohibida para este administrador de créditos» o «generalmente prohibida para los administradores de créditos establecidos en (nombre del Estado miembro)»] para recibir y mantener fondos de prestatarios de conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2021/2167, incluida la primera fecha de autorización registrada y la fecha de revocación de la autorización (si procede) para dicho servicio Sección 3: Información adicional sobre el administrador de créditos de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) Administrador de 2021/2167, no destinada a la publicación en la lista o el registro de la autoridad competente de acogida, pero pertinente para determinar la créditos fecha en la que el administrador de créditos puede comenzar a desarrollar actividades de administración de créditos en el Estado miembro de acogida Fecha de la notificación inicial por parte de la autoridad competente de origen a la autoridad competente de acogida de la intención de un administrador de créditos de realizar actividades de administración de créditos en ese Estado miembro de acogida Identidad y dirección del proveedor de servicios de administración de créditos en el Estado miembro de acogida (si procede, puede facilitarse más de un dato): Nombre

País

Municipio/ciudad

Código postal

Calle

Número de la calle

La identidad de las personas del administrador de créditos responsables de gestionar la realización de las actividades de administración de créditos en el Estado miembro de acogida Cuando proceda, detalles de las medidas adoptadas para adaptar los procedimientos internos, sistemas de gobernanza y mecanismos de control interno del administrador de créditos a fin de garantizar el cumplimiento del Derecho aplicable a los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito o al propio contrato de crédito; Una descripción del procedimiento establecido para cumplir las normas relativas a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en virtud de las cuales las disposiciones nacionales del Estado miembro de acogida de trasposición de la Directiva (UE) 2015/849 designan a los administradores de créditos como entidades obligadas a efectos de la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo Prueba de que el administrador de créditos dispone de los medios adecuados para comunicarse en la lengua del Estado miembro de acogida o en la lengua del contrato de crédito Si dicha información ya es conocida por el administrador de créditos, el Estado miembro en el que se concedió el crédito, cuando sea diferente del Estado miembro de acogida y del Estado miembro de origen

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas

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