+Directrices sobre las plantillas para las explicaciones y los dictámenes, así como la prueba normalizada para la clasificación de criptoactivos, en virtud del artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 (JC 2024 28)
---+1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación
------+Rango jurídico de las presentes directrices
---------+1. Las presentes directrices se publican de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º …
---------+2. Las autoridades competentes definidas en el artículo 3, apartado 1, punto 35, letra a), del …
------+Requisitos de notificación
---------+3. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de las presentes directrices en los …
---------+4. Las notificaciones se publicarán en los sitios web de cada una de las AES, de conformidad con el …
---------+5. Los participantes en los mercados financieros no están obligados a informar sobre el …
---+2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
------+Objeto
---------+6. De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, las presentes …
------+Ámbito de aplicación y destinatarios
---------+7. Las presentes directrices son aplicables a las autoridades competentes, tal como se definen en …
---------+8. Estas directrices también se aplicarán a: a. los oferentes, las personas que soliciten la …
---------+9. Las presentes directrices también se aplicarán a las personas que tengan la intención de prestar …
------+Definiciones
---------+10. A menos que se especifique lo contrario, los términos utilizados y definidos en el Reglamento …
---+3. Aplicación
------+Fecha de aplicación
---------+11. Las presentes directrices se aplicarán a partir del 12.05.2025.
---+4. Plantillas y prueba normalizada
------+Plantilla a efectos del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114
---------+12. Los oferentes, las personas que soliciten la admisión a negociación y los operadores de …
---------+13. Todos los campos incluidos en la plantilla se rellenarán con toda la información necesaria para …
------+Plantilla a efectos del artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), y del artículo 18, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114
---------+14. Las entidades de crédito, así como las personas jurídicas y otras empresas que tengan la …
---------+15. Todos los campos incluidos en la plantilla se rellenarán con toda la información necesaria para …
---------+16. La plantilla la cumplimentará un asesor jurídico interno o externo. El asesor jurídico deberá …
------+Prueba normalizada para la clasificación de los criptoactivos
---------+17. Las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices aplicarán …
---------+18. Las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices …
---------+19. Las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices también …
---------+20. Si se cumplen ambos elementos (representación digital de un valor o derecho, y transferencia y …
---------+21. A fin de determinar si el criptoactivo entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) …
---------+22. Sin perjuicio de cualquier otro material pertinente, la información mencionada en el apartado …
---------+23. Si no se aplica ninguna de las exclusiones a que se refiere el apartado 22, las autoridades …
---+Anexo A: plantilla
---+Anexo B: plantilla
---+Anexo C: diagrama de flujo
English - European Union - Financial Industry -

Directrices sobre las plantillas para las explicaciones y los dictámenes, así como la prueba normalizada para la clasificación de criptoactivos, en virtud del artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 (JC 2024 28)

Directrices sobre las plantillas para las explicaciones y los dictámenes, así como la prueba normalizada para la clasificación de criptoactivos, en virtud del artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 (JC 2024 28)

https://www.eba.europa.eu/activities/single-rulebook/regulatory-activities/asset-referenced-and-e-money-tokens-micar/esas-guidelines-templates-explanations-and-opinions-and-standardised-test-classification-crypto – PDF

1. Resumen

,
Título Regulación
1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación

1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación

2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

2. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

3. Aplicación

3. Aplicación

4. Plantillas y prueba normalizada

4. Plantillas y prueba normalizada

Anexo A: plantilla

Esta plantilla se facilita a efectos de la explicación a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114. PLANTILLA: EXPLICACIÓN A EFECTOS DEL ARTÍCULO 8, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO (UE)

2023/1114

La explicación elaborada a efectos del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCAR) contendrá información para cada uno de los campos que figuran a continuación.

n Fecha en la que se emite esta

ó i c explicación

a

c il p x e Nombre (jurídicasde o físicas) la persona que o emiten personasInclúyase: electrónico nombre, y número dirección, de teléfono. dirección de correo

a esta explicación

l e Información de contacto de la

r

b o s persona n físicas) queo personas (jurídicas o emiten estaInclúyase: nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número de teléfono.

ó i explicación (si es diferente a la

c a anterior) m r Confirmación de que esta

o

f n explicaciónse emite a efectos delSe ruega confirmación.

I artículo 8, apartado 4, del MiCAR , s n Nombre del oferente u oferentes,

e t n e r e f o u e a l n a t i c il o s u r o d a r e p o l ó i c a i c o g e n e de solicitan o del la persona operadorla admisión o u personas operadores a negociación que deUtilice información. el anexo de esta plantilla para facilitar esta

plataformas de negociación en

t n e r e f o e s a n e o n ó i c d s a m r o cuyo explicación Libro nombre blanco uqal se que emite se refiere esta estaIndique la fecha del libro blanco notificado en virtud
l e e r b o s n ó i c a m r o f n I o s r e p o a n o s r e p a l a i c o g e n a n ó i s i m d a f a t a l p e d s e r d a r e p o explicación del Estado(s) tendrá efectos del MiCAR). libro lugar delblanco miembro(s) artículo (será la oferta presentado la 8, «versión apartado pública donde a final» o 1, ladel explicación efectos la presente artículo de la una explicación. 8, presente apartado copia del explicación Adjunte 1, libro del MiCAR, blanco. también y al y que evaluado a se esta refierea

o

admisión a negociación

LegislaciónaplicableIndique la legislación aplicable al criptoactivo, tal como se menciona en el libro blanco.
Resumen clasificación criptoactivo Explicación representación refiere elejecutivo de la regulatoria del detallada de que la digital a la que se libro blanco es unIndique la clasificación regulatoria pretendida y cualquier aspecto clave que desee destacar en el resumen ejecutivo. La explicación podrá facilitarse en un anexo e incluirá todos los aspectos de la definición de «criptoactivo», incluido el valor o derecho que

o

v i t criptoactivo c a artículoen el sentido del 3, apartado 1, punto 5, delrepresenta, así como la tecnología de registro distribuido o tecnología similar en la que puede

o

t p MiCARtransferirse o almacenarse el criptoactivo.

i

r C Explicación criptoactivo libro blanco dinero electrónico del artículo del MiCAR Explicación criptoactivo libro blancodetallada de que el al que se refiere el no es una ficha de en el sentido 3, apartado 1, punto 7, detallada de que el al que se refiere el no es una fichaLa explicación podrá facilitarse en un anexo e incluirá todos los aspectos que demuestren que criptoactivo no pretende mantener un valor estable referenciándose al valor de una moneda oficial, las referencias cruzadas completas a las disposiciones pertinentes del libro blanco. La explicación podrá facilitarse en un anexo e incluirá todos los aspectos que demuestren que criptoactivo no pretende mantener un valor estableel con el
referenciada sentido punto 6,a activos en el del artículo 3, apartado 1, del MiCARreferenciándose a otro valor o derecho o a una combinación de los mismos, con las referencias cruzadas completas a las disposiciones pertinentes del libro blanco.

Explicación detallada de que el criptoactivo no se considera ninguno de los siguientes:

-Instrumento financiero, a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra a), del MiCARFuente de las definiciones (legislación de la UE nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede): Medidas u orientaciones regulatorias a las que hace referencia en la explicación (incluidas las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 2, apartado 5, del MiCAR): Explicación: Nota: La explicación podrá complementarse en anexo e incluirá todos los aspectos que demuestren que el criptoactivo no es un instrumento financiero. La explicación indicará por qué el criptoactivo no corresponde a ninguno de los tipos de instrumentos financieros (valores negociables, instrumentos mercado monetario, etc.), hará referencia completa a las directrices de la AEVM en virtud del artículo apartado 5, del MiCAR, así como a cualquier jurisprudencia aplicable, o a los materiales de regulación o supervisión pertinentes emitidos por autoridad competente a efectos de la [MiFID2] Estado miembro de origen en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 33, del MiCAR. Fuente de las definiciones (legislación de la UE nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede):o se un del 2, la en el o
-Depósitos, incluidos los depósitos estructurados, a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra b), del MiCARMedidas u orientaciones regulatorias a las que hace referencia en la explicación: Explicación: Nota: La explicación incluirá todos los aspectos demuestren que el criptoactivo no es un depósito. explicación hará referencia completa a cualquier jurisprudencia aplicable, o a los materiales de regulación o supervisión pertinentes emitidos por autoridad competente a efectos de [DRC/RRC] en Estado miembro de origen en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 33, del MiCAR. Fuente de las definiciones (legislación de la UE nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede): Medidas u orientaciones regulatorias a las que hace referencia en la explicación:se que La la el o se
-Fondos a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra c), del MiCARExplicación: Nota: La explicación incluirá todos los aspectos demuestren que el criptoactivo no es un fondo. explicación hará referencia completa a cualquier jurisprudencia aplicable, o a los materiales de regulación o supervisión pertinentes emitidos por autoridad competente a efectos de la Directiva 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo el Estado miembro de origen en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 33, del MiCAR .que La la (UE) en

Breve explicación —a menos que sea pertinente una evaluación más detallada— de que el criptoactivo no se considera ninguno de los siguientes:

-Posiciones de titulización a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra d), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es una posición de titulización.
-Productos de seguro de vida o distintos del seguro de vida, o contratos de reaseguro y de retrocesión a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra e), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto de seguro de vida o distinto del seguro de vida.
-Producto de pensiones a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra f), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto de pensiones.
-Planes de pensiones de empleo reconocidos oficialmente a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra g), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un plan de pensiones de empleo.
-Productos de pensión individuales a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra h), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto de pensión individual.
-Productos paneuropeos de pensiones individuales a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra i), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto paneuropeo de pensiones individuales.
-Sistemas de seguridad social a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra j), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un sistema de seguridad social. Nota: Exponga cualquier otra información que
Otra información pertinenteconsidere apropiada para explicar la clasificación regulatoria del criptoactivo.
ANEXO A LA PLANTILLA:INFORMACIÓN SOBREOFERENTES, PERSONAS QUE SOLICITAN PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓNLA ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN Y OPERADORES DE

Nombre del oferente u Situación regulada —o no— oferentes, de la persona o del oferente u oferentes, la personas que solicitan la persona o personas que

admisión a negociación del operador u operadores de plataformas deo solicitan la admisión negociación o el operador operadores (autorizacióna u LEI (en su caso) oEEE/Estado miembro del establecimiento, sucursal o Información de contacto del domicilio social (según proceda)

negociación en cuyo registro para llevar a cabo nombre se emite esta actividades de servicios

Anexo B: plantilla

Esta plantilla se facilita a efectos del dictamen jurídico a que se refieren el artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), y el artículo 18, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114. Uso habitual de la ABE

PLANTILLA: DICTAMEN JURÍDICO A EFECTOS DEL ARTÍCULO 17, APARTADO 1, LETRA b), INCISO ii), Y DEL ARTÍCULO 18, APARTADO 2, LETRA e) DEL REGLAMENTO (UE) 2023/1114

El dictamen emitido a efectos de estos artículos contendrá información para todos los campos que figuran a continuación.

Fecha en la que se emite el dictamen

Nombre de la persona o personas (jurídicas o físicas) que emiten este n dictamen e m Información de contacto de la persona o a t personas (jurídicas o físicas) que emitenInclúyase: nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número de teléfono. Inclúyase: nombre, dirección, dirección de correo

c

i d este dictamen (si es diferente a laelectrónico y número de teléfono.

l e anterior)

e r b Declaración de cualquier posible

o s conflicto de intereses y medidas para

n ó i gestionar de manera adecuada esos

c a conflictos m

r o Pruebas de la habilitación de la persona f n I o personas para actuar en calidad de asesor jurídicoIncluya toda la información posible, por ejemplo, titulación, licencia, número de registro profesional, certificado para ejercer la abogacía, etc. Especifique:

Finalidad para la que se emite este - Artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), o dictamen - artículo 18, apartado 2, letra e), del MiCAR

e Nombre de la entidad de crédito/entidad d o financiera/otra empresa que tenga

  • o c intención de ofrecer al público o solicitar il la admisión a negociación del búp criptoactivo en cuyo nombre se emite

l a r este dictamen

e c e r Situación regulada (autorización o f o e d n ó i registro para llevar a cabo las actividadesPor ejemplo, entidad de crédito, entidad de dinero electrónico, etc.

de servicios financieros) n c a LEI (en su caso)

ó i i c c n o g EEE/Estado miembro de establecimiento

e t n e n i n e n e i t e uq s a a n ó i s i m d a a l r Información Intención crédito/entidad Libro blanco de de al la que entidad contacto financiera/otra se refiere de el presente empresaInclúyase: nombre, dirección, dirección de correo electrónico - - Oferta Solicitud y número pública de admisión de teléfono. a negociación Especifique:
n o a t i dictamen (será la «versión final» del libro s r e c il o blanco presentado a efectos del p s s artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), a l y del artículo 18, apartado 2, letra e), delIndique la fecha del libro blanco evaluado a efectos del presente dictamen y a la que se refiere el presente dictamen. Adjunte asimismo al presente dictamen una copia del libro blanco.

e r b MiCAR).

o s Estado(s) miembro(s) donde tendrá lugar

n ó i la oferta pública o la admisión a

c a negociación m

r o

f n

I Uso habitual de la ABE

Legislación aplicableIndique la legislación aplicable al criptoactivo, tal como se menciona en el libro blanco. Indique la clasificación regulatoria pretendida y
Resumen ejecutivo de la clasificación regulatoria del criptoactivocualquier aspecto clave que desee destacar en el resumen ejecutivo. La explicación podrá facilitarse en un anexo e
Dictamen, con una explicación detallada de que la representación digital a la que se refiere el presente dictamen es un criptoactivo en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 5, del MiCARincluirá todos los aspectos de la definición de «criptoactivo», incluido el valor o derecho, así como la tecnología de registro distribuido o tecnología similar en la que puede transferirse o almacenarse el criptoactivo. La descripción precisará el valor, el derecho o las
Descripción detallada del valor o derecho o de las monedas oficiales a las que se referencia el criptoactivomonedas oficiales a las que se referencia el criptoactivo y si este pretende mantener su valor estable, con las referencias cruzadas completas a las disposiciones pertinentes del libro blanco. La explicación podrá facilitarse en un anexo al
Dictamen, con una explicación detallada o v de que el criptoactivo al que se refiere el i t c presente dictamen no es una ficha de a o t dinero electrónico en el sentido del p i r artículo 3, apartado 1, punto 7, del C MiCARdictamen e incluirá todos los aspectos que demuestren que el criptoactivo no pretende mantener un valor estable referenciándose a una única moneda oficial, junto con las referencias cruzadas completas a las disposiciones pertinentes del libro blanco.

Dictamen, con una explicación detallada que el criptoactivo al que se refiere el presente dictamen no se considera ninguno de los siguientes:

- Instrumento financiero, según loFuente de las definiciones (legislación de la UE o nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede):

dispuesto en el artículo 2,

apartado 4, letra a), del MiCARMedidas u orientaciones regulatorias a las que se hace referencia en la explicación (incluidas las directrices de conformidad con el artículo 2, apartado 5, del MiCAR): Explicación:
Uso habitual de la ABENota: La explicación podrá complementarse en un anexo e incluirá todos los aspectos que demuestren que el criptoactivo no es un instrumento financiero. La explicación indicará por qué el criptoactivo no corresponde a ninguno de los tipos de instrumentos financieros (valores negociables, instrumentos del mercado monetario, etc.), hará referencia completa a las directrices de la AEVM en virtud del artículo 2, apartado 5, del MiCAR, así como a cualquier jurisprudencia aplicable, o a los materiales de regulación o supervisión pertinentes emitidos por la autoridad competente a efectos de la [MiFID2] en el Estado miembro de origen en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 33, del MiCAR. Fuente de las definiciones (legislación de la UE o nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede): Medidas u orientaciones regulatorias a las que se
- Depósitos, incluidos loshace referencia en la explicación:

depósitos estructurados, a que

se refiere el artículo 2, apartado 4, letra b), del MiCARExplicación: Nota: La explicación podrá facilitarse en un anexo e incluirá todos los aspectos que demuestren que el criptoactivo no es un depósito. La explicación hará referencia completa a cualquier jurisprudencia aplicable, o a los materiales de regulación o supervisión pertinentes emitidos por la autoridad competente a efectos de [DRC/RRC] en el Estado miembro de origen en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 33, del MiCAR. Fuente de las definiciones (legislación de la UE o nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la
- Fondos a que se refiere elexplicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede):
artículo 2, apartado 4, letra c), del MiCARMedidas u orientaciones regulatorias a las que se hace referencia en la explicación: Explicación:
Uso habitual de la ABENota: La explicación podrá facilitarse en un anexo y demostrará que el criptoactivo no es un fondo. La explicación hará referencia completa a cualquier jurisprudencia aplicable, o a los materiales de regulación o supervisión pertinentes emitidos por la autoridad competente a efectos de la [DSP] en el Estado miembro de origen en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 33, del MiCAR.

Breve explicación —a menos que sea pertinente una evaluación más detallada— de que el criptoactivo no se considera ninguno de los siguientes:

- Posiciones de titulización a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra d), del MiCAR - Productos de seguro de vida o distintos del seguro de vida, o contratos de reaseguro y de retrocesión a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra e), del MiCAR - Productos de pensiones a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra f), del MiCAR - Planes de pensiones de empleo reconocidos oficialmente a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra g), del MiCAR - Productos de pensión individuales a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra h), del MiCAR - Productos paneuropeos de pensiones individuales a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra i), del MiCAR - Sistemas de seguridad social a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra j), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es una posición de titulización. Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto de seguro de vida o distinto del seguro de vida. La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto de pensiones. Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un plan de pensiones de empleo. Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto de pensión individual. Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto paneuropeo de pensiones individuales. Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un sistema de seguridad social. Fuente de las definiciones (legislación de la UE o nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede):
Dictamen, con una explicación detallada de que el criptoactivo puede enmarcarse en la definición del artículo 3, apartado 1, punto 6, del MiCARMedidas u orientaciones regulatorias a las que se hace referencia en la explicación: Explicación: Nota: La explicación no repetirá la información anterior, sino que describirá los atributos del criptoactivo que se ajustan a la definición de «ficha referenciada a activos». La explicación podrá
Uso habitual de la ABEfacilitarse en un anexo al presente dictamen y hará referencia a todas las disposiciones pertinentes del libro blanco, entre otros materiales, que se consideren pertinentes para apoyar el dictamen en relación con la clasificación regulatoria del criptoactivo. Nota: Exponga cualquier otra información que
Otra información pertinenteconsidere apropiada para explicar la clasificación regulatoria del criptoactivo.

Uso habitual de la ABE

Anexo C: diagrama de flujo

Este diagrama de flujo se facilita a efectos de la prueba normalizada a que se refiere el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114. Uso habitual de la ABE

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas

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