+Artículo 153 1.

Artículo 153 1.

►M17  Sin perjuicio de la aplicación de los tratamientos específicos previstos en los apartados 2 y 4, los importes de la exposición ponderada por riesgo correspondiente a las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, las exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas se calculará aplicando las siguientes fórmulas: ◄

image

donde la ponderación de riesgo RW se define como sigue:

i) 

si PD = 0, RW será 0,

ii) 

si PD = 1, es decir, en caso de exposiciones en situación de impago:

— 
cuando las entidades apliquen los valores de LGD previstos en el artículo 161, apartado 1, RW será 0,

▼C2

— 
cuando las entidades utilicen estimaciones propias de las LGD, RW será,

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;

▼B

siendo ELBE (Expected Loss Best Estimate) la mejor estimación de pérdida esperada de la entidad correspondiente a la exposición en situación de impago de conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra h),

▼M17

iii) 

si 0 < PD < 1, entonces:

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donde:

N

= la función de distribución acumulada de una variable aleatoria normal estándar, es decir, N(x) es igual a la probabilidad de que una variable aleatoria normal con media cero y varianza uno sea inferior o igual a x;

G

= la función de distribución acumulada inversa de una variable aleatoria normal estándar, es decir si x = G(z), x es el valor tal que N(x) = z;

R

= el coeficiente de correlación, definido como:

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▼C13

b

= el factor de ajuste por vencimiento, definido como:

b = [0,11852 -0,05478 · ln (PD)]2;

▼M17

M

= el vencimiento, expresado en años y determinado de conformidad con el artículo 162.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito