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+Artículo 153 1. |
Artículo 153 1.►M17 Sin perjuicio de la aplicación de los tratamientos específicos previstos en los apartados 2 y 4, los importes de la exposición ponderada por riesgo correspondiente a las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, las exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas se calculará aplicando las siguientes fórmulas: ◄
donde la ponderación de riesgo RW se define como sigue:
i)
si PD = 0, RW será 0,
ii)
si PD = 1, es decir, en caso de exposiciones en situación de impago:
—
cuando las entidades apliquen los valores de LGD previstos en el artículo 161, apartado 1, RW será 0,
—
cuando las entidades utilicen estimaciones propias de las LGD, RW será,
siendo ELBE (Expected Loss Best Estimate) la mejor estimación de pérdida esperada de la entidad correspondiente a la exposición en situación de impago de conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra h),
iii)
si 0 < PD < 1, entonces:
donde:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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