+Artículo 154 1.
|
Artículo 154 1.
El importe ponderado por riesgo de las exposiciones minoristas se calculará aplicando las siguientes fórmulas:
donde la ponderación de riesgo RW se define como sigue:
i)
si PD = 1, es decir, en caso de exposiciones en situación de impago, RW será
▼C2
;
▼B
siendo ELBE
la mejor estimación de pérdida esperada de la entidad en relación con la exposición en situación de impago de conformidad con el artículo 181, apartado 1, letra h),
▼M17
ii)
si PD < 1, entonces:
donde:
|
N
|
= la función de distribución acumulada de una variable aleatoria normal estándar, es decir, N(x) es igual a la probabilidad de que una variable aleatoria normal con media cero y varianza uno sea inferior o igual a x;
|
|
G
|
= la función de distribución acumulada inversa de una variable aleatoria normal estándar, es decir si x = G(z), x es el valor tal que N(x) = z;
|
|
R
|
= el coeficiente de correlación, definido como:
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|