+Artículo 124 3.

Artículo 124 3.

Para poder acogerse al tratamiento a que se refiere el apartado 2, una exposición garantizada por un bien inmueble deberá cumplir todas las condiciones siguientes:

a) 

que el bien inmueble que garantice la exposición cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:

i) 

que el bien inmueble esté completamente acabado,

ii) 

que el bien inmueble sea un terreno forestal o agrícola,

iii) 

que el préstamo sea frente a una persona física y que el bien inmueble sea un bien residencial en construcción o un terreno en el que esté previsto construir un bien residencial si dicho plan ha sido aprobado legalmente por todas las autoridades pertinentes, según proceda, y que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

1) 

que el bien inmueble no tenga más de cuatro unidades de vivienda residencial y vaya a ser la residencia principal del deudor, y el préstamo a la persona física no financia indirectamente exposiciones AUE,

2) 

que participe una administración central, una administración regional o una autoridad local o un ente del sector público cuyas exposiciones se traten de conformidad con el artículo 115, apartado 2 o el artículo 116, apartado 4, respectivamente, y tengan las competencias legales y la capacidad para garantizar que el bien inmueble en construcción se terminará en un plazo razonable y estén obligados a terminarlo o se hayan comprometido de manera jurídicamente vinculante a garantizar su finalización en el caso de que la construcción no se termine en dicho plazo razonable. Como alternativa, que exista un mecanismo jurídico equivalente para garantizar que el bien inmueble en construcción se termine en un plazo razonable;

b) 

que la exposición esté garantizada por una primera hipoteca de la que sea titular la entidad sobre el bien inmueble, o que la entidad mantenga el primer derecho y cualquier derecho de prelación inferior sobre dicho bien inmueble;

c) 

que el valor del bien inmueble no dependa sustancialmente de la calidad crediticia del deudor;

d) 

que toda la información requerida en la concesión de la exposición y a efectos de seguimiento esté debidamente documentada, incluida la información sobre la capacidad de reembolso del deudor y sobre la tasación del bien inmueble;

e) 

que se cumplan los requisitos fijados en el artículo 208 y las normas de valoración establecidas en el artículo 229, apartado 1.

A efectos del párrafo primero, letra c), las entidades podrán excluir aquellas situaciones en las que factores puramente macroeconómicos afecten tanto al valor del bien inmueble como al rendimiento del deudor.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, letra d), las entidades establecerán políticas de suscripción en relación con la creación de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles que incluyan la evaluación de la capacidad de reembolso del prestatario. Las políticas de suscripción incluirán los parámetros pertinentes para esa evaluación y sus respectivos niveles máximos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito