+Artículo 223 2.
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Artículo 223 2.
Las entidades calcularán el valor de la garantía real ajustado por la volatilidad (CVA) que deberá tenerse en cuenta del siguiente modo:
donde:
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C
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=
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el valor de la garantía real,
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HC
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=
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el ajuste de volatilidad adecuado para la garantía real, calculado conforme a los artículos 224 y 227,
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Hfx
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=
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el ajuste de volatilidad adecuado para el desfase de divisas, calculado conforme a los artículos 224 y 227.
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Las entidades utilizarán la fórmula prevista en el presente apartado a la hora de calcular el valor de la garantía real ajustado por la volatilidad para todas las operaciones, con excepción de aquellas que estén sujetas a acuerdos marco de compensación reconocidos, a las que se aplicará lo dispuesto en los artículos 220 y 221.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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