+Artículo 223 Método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera
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---+Artículo 223 3.
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Artículo 223 Método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 223 1.
A fin de atender a la volatilidad de los precios, a la hora de valorar las garantías a efectos del método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera, las entidades aplicarán los ajustes de volatilidad previstos en los artículos 224 a 227.

Cuando la garantía real esté denominada en una divisa diferente de aquella en la que esté denominada la exposición subyacente, las entidades añadirán al ajuste de volatilidad que corresponda a la garantía real otro ajuste que refleje la volatilidad de la divisa conforme a lo dispuesto en los artículos 224 a 227.

En el caso de las operaciones con derivados OTC cubiertas por acuerdos de compensación reconocidos por las autoridades competentes conforme al capítulo 6, las entidades aplicarán un ajuste de volatilidad que refleje la volatilidad de la divisa cuando existan desfases entre la divisa de la garantía real y la divisa de liquidación. Aun en caso de que intervengan divisas múltiples en las operaciones cubiertas por el acuerdo de compensación, las entidades aplicarán un único ajuste de volatilidad.

Artículo 223 2.

Las entidades calcularán el valor de la garantía real ajustado por la volatilidad (CVA) que deberá tenerse en cuenta del siguiente modo:

image

donde:

C

=

el valor de la garantía real,

HC

=

el ajuste de volatilidad adecuado para la garantía real, calculado conforme a los artículos 224 y 227,

Hfx

=

el ajuste de volatilidad adecuado para el desfase de divisas, calculado conforme a los artículos 224 y 227.

Las entidades utilizarán la fórmula prevista en el presente apartado a la hora de calcular el valor de la garantía real ajustado por la volatilidad para todas las operaciones, con excepción de aquellas que estén sujetas a acuerdos marco de compensación reconocidos, a las que se aplicará lo dispuesto en los artículos 220 y 221.

Artículo 223 3.

Las entidades calcularán el valor de la garantía real ajustado por la volatilidad (EVA) que deberá tenerse en cuenta del siguiente modo:

image

donde:

E

=

el valor de exposición tal como se determinaría conforme al capítulo 2 o al capítulo 3, según proceda, si la exposición no estuviera garantizada,

HE

=

el ajuste de volatilidad adecuado para la exposición, calculado conforme a los artículos 224 y 227.

En el caso de las operaciones con derivados OTC, las entidades que utilicen el método establecido en la sección 6 del capítulo 6, calcularán EVA del siguiente modo:

EVA = E.
Artículo 223 4.

A efectos del cálculo de E en el apartado 3, se aplicará lo siguiente:

a) 

en lo que atañe a aquellas entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar, el valor de exposición de las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I será igual al 100 % del valor de las mismas, y no al valor de exposición indicado en el artículo 111, apartado 2;

b) 

en el caso de las partidas fuera de balance distintas de los derivados tratados con arreglo al método IRB, las entidades calcularán sus valores de exposición utilizando CCF del 100 % en lugar de los CCF según el método estándar o los CCF según el método IRB previstos en el artículo 166, apartados 8, 8 bis y 8 ter.

Artículo 223 5.

Las entidades calcularán el valor plenamente ajustado de la exposición (E*), tomando en consideración tanto la volatilidad como los efectos de reducción del riesgo de la garantía real, del modo siguiente:

image

donde:

EVA

=

el valor ajustado por la volatilidad de la exposición, tal como se calcula en el apartado 3,

CVAM

=

el CVA sometido a un nuevo ajuste por cualquier desfase de vencimiento conforme a lo dispuesto en la sección 5.

En el caso de las operaciones con derivados OTC, las entidades que utilicen los métodos establecidos en el capítulo 6, secciones 3, 4 y 5, tendrán en cuenta los efectos de reducción del riesgo de la garantía real con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 6, secciones 3, 4 y 5, según corresponda.

Artículo 223 6.
Las entidades calcularán los ajustes de volatilidad empleando el método supervisor de ajuste de volatilidad a que se refieren los artículos 224 a 227.
Artículo 223 7.

Cuando la garantía real consista en una serie de elementos admisibles, las entidades calcularán el ajuste de volatilidad (H) del siguiente modo:

image

donde:

ai

=

la proporción del valor de un elemento admisible i en el valor total de la garantía real,

Hi

=

el ajuste de volatilidad aplicable a dicho elemento i.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito