+Artículo 383septdecies Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito de la contraparte
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---+Artículo 383septdecies 4.
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Artículo 383septdecies Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito de la contraparte
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1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 383septdecies 1.
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Las ponderaciones de riesgo de las sensibilidades delta a los factores de riesgo de diferencial de crédito de la contraparte serán las mismas para todos los vencimientos (0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años) dentro de cada segmento del cuadro 1 y serán las siguientes:
Cuadro 1
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Segmento número
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Crédito calidad
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Sector
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Ponderación de riesgo
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1
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Todas
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Administración central, incluido el banco central, de Estados miembros
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0,5 %
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2
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Niveles de calidad crediticia 1 a 3
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Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, y el artículo 118
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0,5 %
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3
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Administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público
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1,0 %
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4
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Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales
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5,0 %
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5
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Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras
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3,0 %
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6
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Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares
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3,0 %
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7
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Tecnología, telecomunicaciones
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2,0 %
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8
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Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas
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1,5 %
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9
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Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito establecidas en los Estados miembros
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1,0 %
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10
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Nivel de calidad crediticia 1
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Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito en terceros países
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1,5 %
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Niveles de calidad crediticia 2 a 3
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2,5 %
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11
|
Niveles de calidad crediticia 1 a 3
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Otros sectores
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5,0 %
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12
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Índices cualificados
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1,5 %
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13
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Niveles de calidad crediticia 4 a 6 y sin calificación
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Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, y el artículo 118
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2,0 %
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14
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Administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público
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4,0 %
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15
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Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales
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12,0 %
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16
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Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras
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7,0 %
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17
|
Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares
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8,5 %
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18
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Tecnología, telecomunicaciones
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5,5 %
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19
|
Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas
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5,0 %
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20
|
Otros sectores
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12,0 %
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21
|
Índices cualificados
|
5,0 %
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Cuando no existan calificaciones externas para una contraparte específica, las entidades, previa aprobación de las autoridades competentes, podrán asignar la calificación interna de acuerdo a una calificación externa correspondiente y asignar una ponderación de riesgo correspondiente bien a los niveles de calidad crediticia 1 a 3, bien a los niveles de calidad crediticia 4 a 6. En caso contrario, se aplicarán las ponderaciones de riesgo de las exposiciones no calificadas.
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Artículo 383septdecies 2.
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Al asignar una exposición al riesgo a un sector, las entidades se basarán en una clasificación de uso común en el mercado para agrupar los emisores por sector de actividad. Las entidades asignarán cada emisor a uno solo de los segmentos sectoriales indicados en el cuadro 1. Las exposiciones al riesgo derivadas de cualquier emisor que una entidad no pueda asignar de este modo a un sector se asignarán, bien al segmento 11, bien al segmento 20 del cuadro 1, dependiendo de la calidad crediticia del emisor.
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Artículo 383septdecies 3.
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Las entidades asignarán a los segmentos 12 y 21 del cuadro 1 únicamente las exposiciones referenciadas a índices cualificados a tenor del artículo 383 ter, apartado 4.
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Artículo 383septdecies 4.
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Las entidades utilizarán el enfoque de transparencia para determinar las sensibilidades de una exposición referenciada a un índice no cualificado.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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