+Artículo 383septdecies Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito de la contraparte
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Artículo 383septdecies Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito de la contraparte

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1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 383septdecies 1.

Las ponderaciones de riesgo de las sensibilidades delta a los factores de riesgo de diferencial de crédito de la contraparte serán las mismas para todos los vencimientos (0,5  años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años) dentro de cada segmento del cuadro 1 y serán las siguientes:



Cuadro 1

Segmento número

Crédito calidad

Sector

Ponderación de riesgo

1

Todas

Administración central, incluido el banco central, de Estados miembros

0,5  %

2

Niveles de calidad crediticia 1 a 3

Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, y el artículo 118

0,5  %

3

Administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público

1,0  %

4

Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales

5,0  %

5

Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras

3,0  %

6

Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares

3,0  %

7

Tecnología, telecomunicaciones

2,0  %

8

Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas

1,5  %

9

Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito establecidas en los Estados miembros

1,0  %

10

Nivel de calidad crediticia 1

Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito en terceros países

1,5  %

Niveles de calidad crediticia 2 a 3

2,5  %

11

Niveles de calidad crediticia 1 a 3

Otros sectores

5,0  %

12

Índices cualificados

1,5  %

13

Niveles de calidad crediticia 4 a 6 y sin calificación

Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, y el artículo 118

2,0  %

14

Administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público

4,0  %

15

Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales

12,0  %

16

Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras

7,0  %

17

Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares

8,5  %

18

Tecnología, telecomunicaciones

5,5  %

19

Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas

5,0  %

20

Otros sectores

12,0  %

21

Índices cualificados

5,0  %

Cuando no existan calificaciones externas para una contraparte específica, las entidades, previa aprobación de las autoridades competentes, podrán asignar la calificación interna de acuerdo a una calificación externa correspondiente y asignar una ponderación de riesgo correspondiente bien a los niveles de calidad crediticia 1 a 3, bien a los niveles de calidad crediticia 4 a 6. En caso contrario, se aplicarán las ponderaciones de riesgo de las exposiciones no calificadas.

Artículo 383septdecies 2.
Al asignar una exposición al riesgo a un sector, las entidades se basarán en una clasificación de uso común en el mercado para agrupar los emisores por sector de actividad. Las entidades asignarán cada emisor a uno solo de los segmentos sectoriales indicados en el cuadro 1. Las exposiciones al riesgo derivadas de cualquier emisor que una entidad no pueda asignar de este modo a un sector se asignarán, bien al segmento 11, bien al segmento 20 del cuadro 1, dependiendo de la calidad crediticia del emisor.
Artículo 383septdecies 3.
Las entidades asignarán a los segmentos 12 y 21 del cuadro 1 únicamente las exposiciones referenciadas a índices cualificados a tenor del artículo 383 ter, apartado 4.
Artículo 383septdecies 4.
Las entidades utilizarán el enfoque de transparencia para determinar las sensibilidades de una exposición referenciada a un índice no cualificado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito