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+Rango jurídico de las presentes Directrices ---+Status of these Guidelines ---+Reporting Requirements ---+Title I - Subject matter, scope and definitions ------+1. Objeto y ámbito de aplicación de estas directrices 1.1. Estas directrices proporcionan … ------+2. Entidades sujetas a la recopilación de información 2.1. Las autoridades competentes velarán por … ------+3. Perímetro de consolidación y recopilación de información 3.1. Las autoridades competentes … ---+Title II - Requirements regarding the format and frequency of the remuneration benchmarking exercise ------+4. Información a recopilar y fechas de presentación a la ABE 4.1. Las autoridades competentes … ------+5. Año de referencia de la información recopilada y conversión de moneda 5.1. La información … ------+6. Calidad de la información 6.1. Las autoridades competentes comprobarán si la información … ---+Title III- Transitional provisions and implementation ------+7. Derogación Se derogan de forma inmediata las Directrices de la ABE sobre el ejercicio de … ------+8. Disposiciones transitorias 8.1. Las autoridades competentes obtendrán de las entidades la … ------+9. Fecha de aplicación Las autoridades competentes deberán aplicar las presentes directrices … ---+Annex 1 – Information on remuneration for all staff ------+Name of the institution/group: ------+Performance year for which the remuneration is awarded (year N): ------+(Headcount) # # ------+(in EUR) ------+EUR) ---+Annex 2 – Information on remuneration of identified staff ---+Annex 3 – Information on identified staff remunerated EUR 1 million or more per financial year ------+Reporting under Article 450(1)(i) of Regulation (EU) No 575/2013 |
Rango jurídico de las presentes DirectricesEl presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión («Reglamento de la ABE»). Con arreglo al artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la ABE, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para atenerse a ellas. Las directrices exponen el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión más adecuadas en el marco del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y sobre cómo debería aplicarse el Derecho de la Unión en un determinado ámbito. En consecuencia, la ABE espera que todas las autoridades competentes y entidades financieras a las que se dirigen las directrices las cumplan. Las autoridades competentes a las que sean de aplicación las directrices deberían cumplirlas incorporándolas a sus prácticas de supervisión de la forma más apropiada (modificando, por ejemplo, su marco jurídico o sus procedimientos de supervisión), incluso en aquellos casos en los que determinadas directrices vayan dirigidas principalmente a las entidades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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