+20. El parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º …
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20. El parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º …
El parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (el precio de recompra) se aplicará también a las operaciones que no sean una recompra y, en tales casos, se tendrán en cuenta las cantidades por pagar o, según el caso, por cobrar por la entidad originadora o por la entidad patrocinadora. Para todas las operaciones, se considerarán los indicadores del valor de mercado, incluyendo las cotizaciones en mercados activos para operaciones similares a las que la entidad pueda acceder en la fecha de valoración. Si tales indicadores no son identificables, se tendrán en cuenta informaciones distintas de las cotizaciones que se puedan observar directa o indirectamente para el activo en cuestión; y, en caso de que estas no sean identificables, entonces se considerarán informaciones no observables para el activo. En el caso de las informaciones no observables, la entidad originadora o la entidad patrocinadora proporcionarán pruebas a su autoridad competente de cómo se han valorado los importes por cobrar o por pagar y qué datos se han utilizado a tal efecto. La entidad originadora o la entidad patrocinadora también demostrarán que esta evaluación es conforme con su proceso de revisión y de aprobación de crédito. Se considerará que una operación no se ha ejecutado en condiciones de mutua independencia para las partes si los importes por cobrar por la entidad originadora o, en su caso, la entidad patrocinadora son sustancialmente inferiores al valor del mercado pertinente o si los importes pagaderos por la entidad originadora o la entidad patrocinadora son sustancialmente superiores a dicho valor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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