+1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación
---+1. El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento …
---+2. En las directrices se expone el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión más …
---+Título I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
------+1. Objeto
---------+3. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1093/2010, las autoridades …
---+Título II - Directrices sobre las circunstancias en las que resulta apropiado cancelar, transmitir o diluir de forma significativa acciones u otros instrumentos de capital
------+1. Circunstancias relacionadas con la valoración de los activos y pasivos de la sociedad 1.1. Antes …
------+2. Circunstancias distintas de las relacionadas con la valoración de los activos y pasivos de la …
---+Título III – Disposiciones finales y aplicación

1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación

Rango jurídico de las presentes directrices

1. Resumen

,
Título Regulación
1. El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento …

El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1093/20101 . De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1093/2010, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para atenerse a ellas.


1 Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión nº 2009/78/CE de la Comisión, (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

2. En las directrices se expone el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión más …

En las directrices se expone el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión más adecuadas en el marco del Sistema Europeo de Supervisión Financiera o sobre cómo debería aplicarse el Derecho de la Unión en un determinado ámbito. Las autoridades competentes definidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1093/2010 a las que sean de aplicación las directrices deberían cumplirlas incorporándolas a sus prácticas de la forma más apropiada (modificando, por ejemplo, su marco jurídico o sus procedimientos de supervisión), incluso en aquellos casos en los que las directrices vayan dirigidas principalmente a las entidades.

Requisitos de notificación

Título I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Título I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Título II - Directrices sobre las circunstancias en las que resulta apropiado cancelar, transmitir o diluir de forma significativa acciones u otros instrumentos de capital

Título II - Directrices sobre las circunstancias en las que resulta apropiado cancelar, transmitir o diluir de forma significativa acciones u otros instrumentos de capital

Título III – Disposiciones finales y aplicación

Las autoridades de resolución pertinentes incorporarán las presentes Directrices a las prácticas de resolución nacionales en un plazo de seis meses tras su publicación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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