+Título I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
---+1. Objeto
------+3. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1093/2010, las autoridades …
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Título I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Título I – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
1. Resumen
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Regulación |
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1. Objeto
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1.1. De conformidad con el artículo 47, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE (Directiva de reestructuración y resolución bancaria, DRRB)2 , las presentes directrices establecen las circunstancias en las que, al aplicar el instrumento de recapitalización interna (bail-in) previsto en el artículo 43 o la amortización o conversión de instrumentos de capital contempladas en el artículo 59, resultaría apropiado adoptar una o ambas de las medidas siguientes: - (a) cancelar las acciones u otros instrumentos de capital existentes o transmitirlos a los acreedores objeto de recapitalización interna;
- (b) diluir la participación de los accionistas y de los titulares de otros instrumentos de capital existentes como consecuencia de la conversión de:
- (i) instrumentos de capital pertinentes emitidos por la entidad de acuerdo con la competencia a que se refiere el artículo 59, apartado 2, de la DRRB; o
- (ii) pasivos admisibles en acciones u otros instrumentos de capital emitidos por la entidad objeto de resolución de acuerdo con la competencia a que se refiere el artículo 63, apartado 1, letra f), de la DRRB.
El artículo 47, apartado 1, exige que la medida (b) solo pueda tomarse cuando, de acuerdo con la valoración realizada de conformidad con el artículo 36, los activos de la entidad objeto de resolución tengan un valor neto positivo y que la conversión se lleve a cabo aplicando un coeficiente de conversión que diluya de forma significativa el valor de las acciones u otros instrumentos de capital existentes. 2. Definiciones A los efectos de las presentes directrices se aplicarán las siguientes definiciones: - (a) «cancelación» de acciones significa que las acciones se cancelan y se suprimen por completo los derechos económicos de los accionistas y otros derechos de propiedad sobre dichas acciones;
- (b) «transmisión» de acciones significa que las acciones u otros instrumentos de capital se transmiten a los acreedores y se suprimen los derechos económicos futuros y otros derechos de propiedad de los accionistas originales sobre dichas acciones;
- (c) «dilución» significa que se emiten nuevas acciones u otros instrumentos de capital y, por lo tanto, los derechos económicos futuros y otros derechos de los accionistas existentes se reducen proporcionalmente, pero no desaparecen necesariamente. Podrán conservar algunos derechos de propiedad económicos y políticos (de voto)3 .
3. Ámbito y nivel de aplicación Las presentes directrices se dirigen a las autoridades de resolución cuando aplican el instrumento de recapitalización interna o la competencia de amortización o conversión de instrumentos de capital cuando se alcanza el punto de no viabilidad a una entidad o a una sociedad a las que se hace referencia en el artículo, 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE.
2 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190). 3 La dilución podrá combinarse con la «cancelación» o la «transmisión» con el efecto de que algunas acciones, pero no todas, se cancelen o se transmitan.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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