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2. Circunstancias distintas de las relacionadas con la valoración de los activos y pasivos de la …Circunstancias distintas de las relacionadas con la valoración de los activos y pasivos de la sociedad 1.19. Cuando, sobre la base de la valoración, más de una medida pueda resultar apropiada, o al elegir entre los instrumentos disponibles para lograr la dilución, las autoridades de resolución elegirán la medida o medidas que mejor cumplan los objetivos de la resolución establecidos en el artículo 31 de la DRRB. 1.20. En particular, las disposiciones de la legislación nacional o de la UE sobre sociedades pueden influir en la elección apropiada entre la consecución de la dilución únicamente mediante la emisión de nuevas acciones, mediante la combinación de la cancelación de algunas acciones y la emisión de nuevas acciones, o mediante la transmisión de algunas acciones. 1.21. Los siguientes ejemplos ilustran de manera no exhaustiva los factores que deben considerar las autoridades de resolución. Los ejemplos son ilustrativos y el cumplimiento de las directrices no requiere que las autoridades decidan entre las opciones sugeridas cuando se den las circunstancias descritas. 1.22. Al considerar si cancelar y/o transmitir acciones u otros instrumentos de capital (de manera individual o en combinación con la dilución), las autoridades podrán tener en cuenta las características particulares de las acciones u otros instrumentos. Por ejemplo, cuando determinadas acciones confieran derechos especiales de voto, las autoridades podrán considerar que sería más apropiado cancelar esas acciones que transmitirlas a fin de simplificar la estructura de la sociedad reorganizada. 1.23. En algunos casos puede haber acciones u otros instrumentos de capital que no cumplan las condiciones para considerarse capital CET1, por ejemplo las acciones preferentes que se consideran instrumentos de capital adicional de nivel 1. Las autoridades podrán optar por transmitir únicamente los instrumentos CET1 y cancelar las acciones u otros instrumentos de capital (respetando las salvaguardias pertinentes y las garantías jurídicas). 1.24. En caso de que las autoridades de resolución hayan utilizado la opción prevista en el artículo 43, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE para cambiar la forma jurídica de una entidad previamente mutualizada tras una recapitalización interna, los instrumentos de capital se cancelarán si fuera necesario para dar efecto a dicho cambio. 1.25. Cuando las acciones de una sociedad pública coticen en bolsas de valores oficiales, puede que sea necesario transmitir las acciones en lugar de cancelarlas para evitar que se suspendan las cotizaciones y la discontinuidad en la valoración de las acciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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