+6. Las presentes directrices resultarán de aplicación a las reclamaciones presentadas ante las …
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6. Las presentes directrices resultarán de aplicación a las reclamaciones presentadas ante las …
Las presentes directrices resultarán de aplicación a las reclamaciones presentadas ante las autoridades competentes sobre presuntas infracciones de la Directiva (UE) 2015/2366 cometidas por los proveedores de servicios de pago, según lo establecido en el artículo 99, apartado 1, de la misma. Las autoridades competentes deben tener en consideración estas reclamaciones con el fin de garantizar y vigilar el cumplimiento efectivo de la Directiva (UE) 2015/2366, según lo establecido en el artículo 100, apartado 6, de la misma. Pueden presentar estas reclamaciones los usuarios de servicios de pago y demás partes interesadas, incluidos los proveedores de servicios de pago que estén afectados por las situaciones que dieron lugar a la reclamación, así como las asociaciones de consumidores («reclamantes»).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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