+23. A los efectos del párrafo 21(b), las entidades garantizarán que la definición de default …
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23. A los efectos del párrafo 21(b), las entidades garantizarán que la definición de default …
A los efectos del párrafo 21(b), las entidades garantizarán que la definición de default subyacente a los datos utilizados para el desarrollo del modelo es coherente a lo largo del tiempo y, en particular, es coherente con todos los aspectos siguientes: - (a) se han realizado ajustes para lograr la coherencia con la definición de default vigente, cuando esa definición haya sido modificada durante el periodo de observación;
- (b) la entidad ha adoptado medidas adecuadas, cuando el modelo cubra exposiciones en varias jurisdicciones que tengan o hayan tenido diferentes definiciones de default ;
- (c) la definición de default de cada fuente de datos ha sido analizada por separado;
- (d) la definición de default utilizada para el desarrollo del modelo no tiene un impacto negativo en la estructura y el funcionamiento del modelo de rating , en lo que respecta a la diferenciación de riesgos y la capacidad predictiva, cuando esa definición sea diferente de la utilizada por la entidad conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n. o 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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