+23. A los efectos del párrafo 21(b), las entidades garantizarán que la definición de default …

23. A los efectos del párrafo 21(b), las entidades garantizarán que la definición de default …

A los efectos del párrafo 21(b), las entidades garantizarán que la definición de default subyacente a los datos utilizados para el desarrollo del modelo es coherente a lo largo del tiempo y, en particular, es coherente con todos los aspectos siguientes:

  • (a) se han realizado ajustes para lograr la coherencia con la definición de default vigente, cuando esa definición haya sido modificada durante el periodo de observación;
  • (b) la entidad ha adoptado medidas adecuadas, cuando el modelo cubra exposiciones en varias jurisdicciones que tengan o hayan tenido diferentes definiciones de default ;
  • (c) la definición de default de cada fuente de datos ha sido analizada por separado;
  • (d) la definición de default utilizada para el desarrollo del modelo no tiene un impacto negativo en la estructura y el funcionamiento del modelo de rating , en lo que respecta a la diferenciación de riesgos y la capacidad predictiva, cuando esa definición sea diferente de la utilizada por la entidad conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n. o 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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