+103. Cuando, en el caso de exposiciones minoristas y derechos de cobro adquiridos frente a …
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103. Cuando, en el caso de exposiciones minoristas y derechos de cobro adquiridos frente a …
Cuando, en el caso de exposiciones minoristas y derechos de cobro adquiridos frente a empresas, las entidades obtengan estimaciones de LGD a partir de pérdidas realizadas y estimaciones de PD adecuadas conforme a los artículos 161, apartado 2, y 181, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, se asegurarán de que: - (a) el proceso para estimar las pérdidas totales cumpla con los requisitos del artículo 179 del Reglamento (UE) n. o 575/2013 y el resultado sea coherente con el concepto de LGD establecido en el artículo 181, apartado 1, letra a), de ese Reglamento, así como con los requisitos especificados en el capítulo 6, en particular con el concepto de pérdida económica indicado en la sección 6.3.1;
- (b) el proceso para la estimación de la PD cumpla con los requisitos de los artículos 179 y 180 del Reglamento (UE) n. o 575/2013, así como con los especificados en el capítulo 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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