+156. Las entidades definirán el periodo máximo del proceso de recuperación para un tipo dado de …

156. Las entidades definirán el periodo máximo del proceso de recuperación para un tipo dado de …

Las entidades definirán el periodo máximo del proceso de recuperación para un tipo dado de exposiciones desde el momento del default que refleje el periodo de tiempo esperado observado en los procesos de recuperación cerrados, durante el que la entidad realiza la mayoría de las recuperaciones, sin tener en cuenta las observaciones atípicas con procesos de recuperación significativamente más extensos. El periodo máximo de los procesos de recuperación se especificará de tal forma que contenga datos suficientes para la estimación de las recuperaciones dentro de ese periodo para los procesos de recuperación incompletos. La duración del periodo máximo de los procesos de recuperación podrá diferir según los distintos tipos de exposiciones. La especificación del periodo máximo del proceso de recuperación se documentará claramente y estará respaldada por pruebas de los patrones de recuperación observados, y será coherente con la naturaleza de las operaciones y el tipo de exposiciones. La especificación del periodo máximo del proceso de recuperación a efectos de la LGD media a largo plazo no impedirá que las entidades tomen medidas de recuperación cuando sea necesario, incluso con respecto a exposiciones que siguen estando en default durante un periodo de tiempo superior al periodo máximo del proceso de recuperación especificado para ese tipo de exposiciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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