+6.3.2.3 Treatment of incomplete recovery processes
---+153. A los efectos del artículo 181, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en …
---+154. Las entidades calcularán la LGD media observada para cada grado o conjunto de operaciones y a …
---+155. Las entidades especificarán claramente en sus políticas internas el momento de cierre de los …
---+156. Las entidades definirán el periodo máximo del proceso de recuperación para un tipo dado de …
---+157. A efectos del cálculo de la LGD media observada, las entidades reconocerán sin demora …
---+158. Las entidades obtendrán la LGD media a largo plazo ajustando la LGD media observada teniendo …
---+159. La estimación mencionada en el párrafo 158(b) cumplirá con los siguientes principios: (a) a …

6.3.2.3 Treatment of incomplete recovery processes

6.3.2.3 Treatment of incomplete recovery processes

1. Resumen

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Título Regulación
153. A los efectos del artículo 181, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en …

A los efectos del artículo 181, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en relación con el uso de todos los defaults observados durante el periodo histórico de observación dentro de las fuentes de datos para la estimación de la LGD, las entidades se asegurarán de que la información relevante de los procesos de recuperación incompletos se tenga en cuenta de forma conservadora. La estimación de la LGD se basará en la LGD media a largo plazo.

154. Las entidades calcularán la LGD media observada para cada grado o conjunto de operaciones y a …

Las entidades calcularán la LGD media observada para cada grado o conjunto de operaciones y a nivel de cartera cubierta por el modelo de LGD teniendo en cuenta las realised LGD de todos los defaults observados en el periodo histórico de observación relativo a los procesos de recuperación cerrados de conformidad con los párrafos 155 a 157, sin incluir ninguna recuperación futura esperada. La LGD media observada se ponderará por el número de defaults incluidos en el cálculo.

155. Las entidades especificarán claramente en sus políticas internas el momento de cierre de los …

Las entidades especificarán claramente en sus políticas internas el momento de cierre de los procesos de recuperación. Todos los procesos de recuperación que se hayan cerrado se tratarán como tales a los efectos del cálculo de la LGD media observada.

156. Las entidades definirán el periodo máximo del proceso de recuperación para un tipo dado de …

Las entidades definirán el periodo máximo del proceso de recuperación para un tipo dado de exposiciones desde el momento del default que refleje el periodo de tiempo esperado observado en los procesos de recuperación cerrados, durante el que la entidad realiza la mayoría de las recuperaciones, sin tener en cuenta las observaciones atípicas con procesos de recuperación significativamente más extensos. El periodo máximo de los procesos de recuperación se especificará de tal forma que contenga datos suficientes para la estimación de las recuperaciones dentro de ese periodo para los procesos de recuperación incompletos. La duración del periodo máximo de los procesos de recuperación podrá diferir según los distintos tipos de exposiciones. La especificación del periodo máximo del proceso de recuperación se documentará claramente y estará respaldada por pruebas de los patrones de recuperación observados, y será coherente con la naturaleza de las operaciones y el tipo de exposiciones. La especificación del periodo máximo del proceso de recuperación a efectos de la LGD media a largo plazo no impedirá que las entidades tomen medidas de recuperación cuando sea necesario, incluso con respecto a exposiciones que siguen estando en default durante un periodo de tiempo superior al periodo máximo del proceso de recuperación especificado para ese tipo de exposiciones.

157. A efectos del cálculo de la LGD media observada, las entidades reconocerán sin demora …

A efectos del cálculo de la LGD media observada, las entidades reconocerán sin demora injustificada como procesos de recuperación cerrados todas las exposiciones en default que se incluyen, como mínimo, en una de las siguientes categorías:

  • (a) exposiciones para las que la entidad no espera adoptar más medidas de recuperación;
  • (b) exposiciones que se mantienen en default durante un periodo de tiempo superior al periodo máximo del proceso de recuperación especificado para ese tipo de exposiciones;
  • (c) exposiciones íntegramente amortizadas o fallidas;
  • (d) exposiciones que dejan de estar clasificadas como en situación de default .

Con respecto a las exposiciones en default incluidas en las categorías de los puntos (a) y (b), todas las recuperaciones realizadas y costes incurridos antes o en el momento de la estimación se considerarán para el cálculo de la LGD media observada, incluida cualquier recuperación realizada después del periodo máximo de los procesos de recuperación.

158. Las entidades obtendrán la LGD media a largo plazo ajustando la LGD media observada teniendo …

Las entidades obtendrán la LGD media a largo plazo ajustando la LGD media observada teniendo en cuenta la información relativa a los procesos que no se cerraron («procesos de recuperación incompletos») y en los que el tiempo transcurrido desde el momento del default hasta el momento de la estimación sea inferior al periodo máximo del proceso de recuperación especificado para ese tipo de exposiciones. Para estos procesos, las entidades cumplirán con lo siguiente:

  • (a) tendrán en cuenta todos los costes y recuperaciones observados; y
  • (b) estimarán los costes y recuperaciones futuros, tanto los derivados de la ejecución de garantías existentes como los que se van a producir sin el uso de garantías dentro del periodo máximo de los procesos de recuperación.
159. La estimación mencionada en el párrafo 158(b) cumplirá con los siguientes principios: (a) a …

La estimación mencionada en el párrafo 158(b) cumplirá con los siguientes principios:

  • (a) a efectos de la estimación de los costes y las recuperaciones futuros, las entidades analizarán los costes incurridos y las recuperaciones realizadas en relación con estas exposiciones hasta el momento de la estimación, en comparación con la media de los costes incurridos y las recuperaciones realizadas durante un periodo de tiempo similar con respecto a exposiciones similares; a tal efecto, las entidades analizarán los patrones de recuperación observados en procesos de recuperación tanto cerrados como incompletos, teniendo solo en cuenta los costes incurridos y las recuperaciones realizadas hasta el momento de la estimación;
  • (b) los supuestos subyacentes a los costes y recuperaciones esperados en el futuro así como el ajuste a la LGD media observada cumplirán los requisitos siguientes:
  • i. se demostrará su precisión mediante pruebas de backtesting ;
  • ii. se basarán en un fundamento económico razonable;
  • iii. serán proporcionados, teniendo en cuenta que las estimaciones de LGD se basarán en la LGD media a largo plazo que refleja las LGD medias ponderadas por el número de defaults utilizando todos los defaults observados durante un periodo histórico de observación.
  • (c) al estimar las recuperaciones futuras, las entidades tendrán en cuenta el sesgo potencial derivado de los procesos de recuperación incompletos que se caractericen por ser procesos de recuperación con una duración media superior o inferior a los procesos de recuperación cerrados;
  • (d) en la estimación de recuperaciones futuras derivadas de la ejecución de las garantías existentes, las entidades tendrán en cuenta la seguridad jurídica de los derechos sobre la garantía y supuestos realistas relativos a su posibilidad de ejecución;
  • (e) el ajuste de la LGD media observada podrá estimarse a nivel de exposiciones individuales, de grado o conjunto, o de cartera cubierta por el modelo de LGD;
  • (f) cualquier incertidumbre relacionada con la estimación de las recuperaciones futuras de procesos de recuperación incompletos se reflejará en un MoC adecuado aplicado de conformidad con la sección 4.4.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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