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Las entidades de crédito utilizarán en su gestión de riesgos las definiciones de medidas de reestructuración y refinanciación y exposiciones reestructuradas y refinanciadas que figuran en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión. Las medidas de reestructuración y refinanciación tendrán como objetivo que el prestatario recupere su capacidad de reembolso normal de un modo sostenible, teniendo en cuenta el importe adeudado y minimizando las pérdidas esperadas. Al decidir qué pasos o medidas de reestructuración y refinanciación tomar, las entidades de crédito tendrán en cuenta los intereses de los consumidores y cumplirán los requisitos de protección del consumidor, incluidos los establecidos en el artículo 28 de la Directiva 2014/17/UE26 y en las Directrices de la ABE sobre las demoras en los pagos y las ejecuciones hipotecarias27 . Las entidades de crédito vigilarán la eficiencia y la eficacia de las actividades de reestructuración y refinanciación.
26 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34). 27 Directrices sobre las demoras en los pagos y las ejecuciones hipotecarias (EBA/GL/2015/12).
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