+6.2.2 Eficiencia y eficacia de las actividades de reestructuración y refinanciación
---+136. Las entidades de crédito vigilarán la calidad de las actividades de reestructuración y …
---+137. Las entidades de crédito medirán la eficiencia del proceso de concesión de medidas de …
---+138. Las entidades de crédito vigilarán la efectividad de las medidas de reestructuración y …
---+139. Las entidades de crédito vigilarán los indicadores correspondientes a las actividades de …

6.2.2 Eficiencia y eficacia de las actividades de reestructuración y refinanciación

6.2.2 Eficiencia y eficacia de las actividades de reestructuración y refinanciación

1. Resumen

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Título Regulación
136. Las entidades de crédito vigilarán la calidad de las actividades de reestructuración y …

Las entidades de crédito vigilarán la calidad de las actividades de reestructuración y refinanciación para asegurarse de que no se utilicen para retrasar la determinación de que la exposición es irrecuperable. La vigilancia abarcará las actividades de reestructuración y refinanciación en relación con las exposiciones tanto normales como dudosas y diferenciará entre tipos de medidas de reestructuración y refinanciación y carteras.

137. Las entidades de crédito medirán la eficiencia del proceso de concesión de medidas de …

Las entidades de crédito medirán la eficiencia del proceso de concesión de medidas de reestructuración y refinanciación y harán un seguimiento de la duración del proceso de toma de decisiones y los volúmenes de las medidas de reestructuración y refinanciación en cada etapa del proceso de concesión.

138. Las entidades de crédito vigilarán la efectividad de las medidas de reestructuración y …

Las entidades de crédito vigilarán la efectividad de las medidas de reestructuración y refinanciación concedidas. Este control medirá el grado de éxito de la medida de refinanciación

  • o reestructuración y si se cumplen las obligaciones contractuales modificadas del prestatario y la exposición es normal. Se utilizarán los siguientes indicadores por cartera y por tipo de medida de refinanciación o reestructuración:
  • a) La tasa de cura tras la refinanciación o reestructuración y la tasa de reclasificación de la exposición como dudosa: las entidades de crédito realizarán un análisis por antigüedad y vigilarán el comportamiento de las exposiciones reestructuradas y refinanciadas a partir de la fecha de modificación para determinar la tasa de cura. Este análisis se realizará por separado para exposiciones reclasificadas desde dudosas con y sin medidas de refinanciación o reestructuración.
  • b) La tasa de recobro de cantidades en efectivo: las entidades de crédito harán un seguimiento del efectivo cobrado de las exposiciones reestructuradas y refinanciadas.
  • c) Reconocimiento de fallidos: cuando la concesión de una medida de refinanciación o reestructuración conduce a la baja parcial de los importes considerados irrecuperables, las entidades de crédito registrarán y controlarán estas exposiciones respecto al presupuesto de pérdida aprobado. Se hará seguimiento de la pérdida de valor actual neto asociada a la decisión de dar de baja la parte irrecuperable con respecto a la tasa de cura.
139. Las entidades de crédito vigilarán los indicadores correspondientes a las actividades de …

Las entidades de crédito vigilarán los indicadores correspondientes a las actividades de reestructuración y refinanciación usando un desglose que sea significativo, por ejemplo, según el tipo y la antigüedad de los importes atrasados, el tipo de exposición, la probabilidad de recuperación, el tamaño de las exposiciones o el importe total de las exposiciones frente al mismo prestatario o grupo de clientes vinculados, así como el número de medidas de reestructuración y refinanciación aplicadas en el pasado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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