+Directriz 5: Obstáculos

Directriz 5: Obstáculos

5.1 Los ASPSP deberán proporcionar a la autoridad competente:

  • a. un resumen del método o métodos utilizados para llevar a cabo el procedimiento o procedimientos de autenticación de los usuarios de servicios de pago que son aceptados por la interfaz específica, es decir, autenticación usando redirección, mediante el método desacoplado, incrustado o una combinación de los anteriores;
  • b. una explicación de los motivos por los que el método o métodos utilizados para llevar a cabo el procedimiento o procedimientos de autenticación indicados en la letra a) no son un obstáculo, según lo previsto en el artículo 32, apartado 3, de las RTS, y del modo en que dicho método o métodos permiten a los PISP y a los AISP utilizar todos los procedimientos de autenticación proporcionados por el ASPSP a sus usuarios de servicios de pago, y pruebas de que la interfaz específica no provoca retrasos ni plantea obstáculos innecesarios a los usuarios de servicios de pago al acceder a su cuenta a través de un PISP, un AISP o un CBPII, incluidos, entre otros, pasos innecesarios o superfluos o la utilización de un lenguaje disuasorio o poco claro, que pueda disuadir directa o indirectamente a los usuarios de servicios de pago de utilizar los servicios de los PISP, los AISP y los CBPII.

5.2 Como parte de la explicación a la que se refiere la letra b) de la directriz 5.1, los ASPSP deberán proporcionar a la autoridad competente una confirmación de que:

  • a. la interfaz específica no impide que los PISP y los AISP utilicen el procedimiento o procedimientos de autenticación proporcionados por el ASPSP a sus usuarios de servicios de pago;
  • b. no exigen a los PISP, los AISP o los CBPII autorizaciones o registros adicionales a los previstos en los artículos 11, 14 y 15 de la PSD2;
  • c. el ASPSP no efectúa comprobaciones adicionales del consentimiento —recogido en el artículo 32, apartado 3, de las RTS— otorgado por el usuario de los servicios de pago al PISP o al AISP para acceder a la información de la cuenta o cuentas de pago que tengan abiertas con el ASPSP o para iniciar pagos, y Y SEGUROS
  • d. no efectúan comprobaciones del consentimiento otorgado por el usuario de servicios de pago al CBPII de conformidad con el artículo 65, apartado 2, letra a), de la PSD2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/