+Directriz 5: Obstáculos
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Directriz 5: Obstáculos
5.1 Los ASPSP deberán proporcionar a la autoridad competente: - a. un resumen del método o métodos utilizados para llevar a cabo el procedimiento o procedimientos de autenticación de los usuarios de servicios de pago que son aceptados por la interfaz específica, es decir, autenticación usando redirección, mediante el método desacoplado, incrustado o una combinación de los anteriores;
- b. una explicación de los motivos por los que el método o métodos utilizados para llevar a cabo el procedimiento o procedimientos de autenticación indicados en la letra a) no son un obstáculo, según lo previsto en el artículo 32, apartado 3, de las RTS, y del modo en que dicho método o métodos permiten a los PISP y a los AISP utilizar todos los procedimientos de autenticación proporcionados por el ASPSP a sus usuarios de servicios de pago, y pruebas de que la interfaz específica no provoca retrasos ni plantea obstáculos innecesarios a los usuarios de servicios de pago al acceder a su cuenta a través de un PISP, un AISP o un CBPII, incluidos, entre otros, pasos innecesarios o superfluos o la utilización de un lenguaje disuasorio o poco claro, que pueda disuadir directa o indirectamente a los usuarios de servicios de pago de utilizar los servicios de los PISP, los AISP y los CBPII.
5.2 Como parte de la explicación a la que se refiere la letra b) de la directriz 5.1, los ASPSP deberán proporcionar a la autoridad competente una confirmación de que: - a. la interfaz específica no impide que los PISP y los AISP utilicen el procedimiento o procedimientos de autenticación proporcionados por el ASPSP a sus usuarios de servicios de pago;
- b. no exigen a los PISP, los AISP o los CBPII autorizaciones o registros adicionales a los previstos en los artículos 11, 14 y 15 de la PSD2;
- c. el ASPSP no efectúa comprobaciones adicionales del consentimiento —recogido en el artículo 32, apartado 3, de las RTS— otorgado por el usuario de los servicios de pago al PISP o al AISP para acceder a la información de la cuenta o cuentas de pago que tengan abiertas con el ASPSP o para iniciar pagos, y Y SEGUROS
- d. no efectúan comprobaciones del consentimiento otorgado por el usuario de servicios de pago al CBPII de conformidad con el artículo 65, apartado 2, letra a), de la PSD2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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