+Directriz 9: Consultas a la ABE

Directriz 9: Consultas a la ABE

9.1 Al consultar a la ABE con arreglo al artículo 33, apartado 6, de las RTS, las autoridades competentes deberán presentar a la citada autoridad el formulario de evaluación que figura en el anexo 1 para cada solicitud de exención que tengan previsto conceder. Las autoridades competentes no adoptarán una decisión en relación con la exención hasta que reciban los comentarios de la ABE sobre la solicitud o haya transcurrido un mes desde la fecha de la consulta a esta, lo que ocurra primero. Las autoridades competentes tendrán debidamente en cuenta los comentarios de la ABE al adoptar cualquier decisión sobre la solicitud.

9.2 Como excepción a lo dispuesto en la directriz 9.1, hasta el 31 de diciembre de 2019, las autoridades competentes que hayan notificado a la ABE que cumplen estas directrices pueden otorgar una exención, siempre y cuando hayan consultado a la ABE informándola de su intención de concederla, utilizando para ello el formulario de evaluación que figura en el anexo 1. En ese caso, las autoridades competentes podrán incluir en el formulario de evaluación a uno o más ASPSP.

9.3 Las autoridades competentes que hayan denegado a un ASPSP la exención de la obligación de establecer el mecanismo de contingencia al que se refiere el artículo 33, apartado 4, de las RTS porque su interfaz específica no cumple las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado Y SEGUROS

6, de las RTS ni los requisitos de las directrices 2 a 8 deberán presentar a la ABE el formulario de evaluación que figura en el anexo 1 sin demoras indebidas. La evaluación negativa se facilitará para todas las solicitudes de exención que hayan sido denegadas de conformidad con el artículo 33, apartado 6, de las RTS.

9.4 Cuando un ASPSP forme parte de un grupo con filiales en diferentes Estados miembros que vayan a utilizar la misma interfaz específica, cada autoridad competente de esos Estados miembros:

  • a. informará cuanto antes al resto de autoridades competentes si tiene previsto denegar una exención, y
  • b. a petición del resto de autoridades competentes y sin perjuicio de cualquier obligación de confidencialidad, informará al resto de autoridades competentes de los motivos por los que tiene previsto denegar una exención y, cuando proceda, de los problemas notificados por los PISP, los AISP y los CBPII a la autoridad competente. Y SEGUROS

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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