+249. Cuando lleven a cabo el seguimiento del riesgo de crédito, las entidades contarán con …

249. Cuando lleven a cabo el seguimiento del riesgo de crédito, las entidades contarán con …

Cuando lleven a cabo el seguimiento del riesgo de crédito, las entidades contarán con metodologías y prácticas adecuadas que permitan agregar las exposiciones al riesgo de crédito por líneas de negocio, carteras, subcarteras, productos, sectores y segmentos geográficos, y respaldar la identificación de concentraciones de riesgo de crédito. Las entidades garantizarán que los datos relativos al riesgo de crédito y la infraestructura de datos cumplan los requisitos siguientes:

  • a. profundidad y amplitud, de modo que abarquen todos los factores de riesgo significativos; esto debe permitir, entre otras cosas, agrupar las exposiciones atendiendo a características comunes del riesgo de crédito, como el sector institucional al que pertenece el prestatario, la finalidad de la operación y la ubicación geográfica del prestatario o de la garantía real, posibilitando así un análisis agregado que permita identificar la exposición de la entidad a estos factores de riesgo significativos;
  • b. exactitud, integridad, fiabilidad y puntualidad de los datos;
  • c. uniformidad: los datos se basarán en fuentes comunes de información y definiciones uniformes de los conceptos empleados para la gestión del riesgo de crédito y, cuando sea posible, su contabilización;
  • d. trazabilidad, de modo que pueda identificarse la fuente de la información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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