+249. Cuando lleven a cabo el seguimiento del riesgo de crédito, las entidades contarán con …
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249. Cuando lleven a cabo el seguimiento del riesgo de crédito, las entidades contarán con …
Cuando lleven a cabo el seguimiento del riesgo de crédito, las entidades contarán con metodologías y prácticas adecuadas que permitan agregar las exposiciones al riesgo de crédito por líneas de negocio, carteras, subcarteras, productos, sectores y segmentos geográficos, y respaldar la identificación de concentraciones de riesgo de crédito. Las entidades garantizarán que los datos relativos al riesgo de crédito y la infraestructura de datos cumplan los requisitos siguientes: - a. profundidad y amplitud, de modo que abarquen todos los factores de riesgo significativos; esto debe permitir, entre otras cosas, agrupar las exposiciones atendiendo a características comunes del riesgo de crédito, como el sector institucional al que pertenece el prestatario, la finalidad de la operación y la ubicación geográfica del prestatario o de la garantía real, posibilitando así un análisis agregado que permita identificar la exposición de la entidad a estos factores de riesgo significativos;
- b. exactitud, integridad, fiabilidad y puntualidad de los datos;
- c. uniformidad: los datos se basarán en fuentes comunes de información y definiciones uniformes de los conceptos empleados para la gestión del riesgo de crédito y, cuando sea posible, su contabilización;
- d. trazabilidad, de modo que pueda identificarse la fuente de la información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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