+2.4.2 Funciones del comité de remuneraciones

2.4.2 Funciones del comité de remuneraciones

57.El comité de remuneraciones:

  • a. será responsable de preparar las decisiones sobre remuneración que deba tomar la función supervisora, en particular con respecto a la remuneración de los miembros del órgano de dirección en su función de dirección, así como de otro personal identificado;
  • b. prestará apoyo y asesorará a la función supervisora sobre la definición de la política de remuneración de la entidad, también para que dicha política de remuneración sea imparcial en cuanto al género y apoye la igualdad de trato del personal de género diverso;
  • c. apoyará a la función supervisora en el control de las políticas, prácticas y procesos de remuneración y del cumplimiento de la política de remuneración;
  • d. comprobará si la política de remuneración vigente está actualizada y propondrá cualquier cambio necesario;
  • e. revisará el nombramiento de consultores externos en materia de remuneraciones que la función supervisora pueda decidir contratar para recibir asesoramiento o apoyo;
  • f. garantizará la idoneidad de la información proporcionada a los accionistas sobre las políticas y prácticas de remuneración, en particular, la propuesta de un aumento de la ratio entre la remuneración fija y variable;
  • g. evaluará los mecanismos y sistemas adoptados para garantizar que el sistema de remuneración tenga debidamente en cuenta todos los tipos de riesgos, los niveles de liquidez y de capital, y que la política general de remuneración promueva y sea coherente con una gestión de riesgos adecuada y eficaz y esté en línea con la estrategia de negocio, los objetivos, la cultura y los valores corporativos, la cultura de riesgos y los intereses a largo plazo de la entidad;
  • h. evaluará el logro de los objetivos de resultados y la necesidad de ajustes ex post al riesgo, incluyendo la aplicación de cláusulas de reducción de la remuneración y de recuperación de remuneraciones ya satisfechas;
  • i. revisará diversos escenarios posibles para analizar cómo reaccionan las políticas y las prácticas de remuneración ante eventos internos y externos, y hará pruebas retrospectivas de los criterios utilizados para determinar la concesión y el ajuste ex ante al riesgo en base a los resultados de riesgo reales.

58.Cuando la entidad haya establecido un comité de remuneraciones, la remuneración de los altos directivos en funciones de control independientes, incluidas las funciones de cumplimiento y de gestión de riesgos, estará supervisada directamente por el comité de remuneraciones. El comité de remuneraciones realizará recomendaciones a la función supervisora sobre la definición del paquete de remuneración y las cuantías de remuneración que deberán satisfacerse a los altos directivos en funciones de control.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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