+2.4.2 Funciones del comité de remuneraciones
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2.4.2 Funciones del comité de remuneraciones
57.El comité de remuneraciones: - a. será responsable de preparar las decisiones sobre remuneración que deba tomar la función supervisora, en particular con respecto a la remuneración de los miembros del órgano de dirección en su función de dirección, así como de otro personal identificado;
- b. prestará apoyo y asesorará a la función supervisora sobre la definición de la política de remuneración de la entidad, también para que dicha política de remuneración sea imparcial en cuanto al género y apoye la igualdad de trato del personal de género diverso;
- c. apoyará a la función supervisora en el control de las políticas, prácticas y procesos de remuneración y del cumplimiento de la política de remuneración;
- d. comprobará si la política de remuneración vigente está actualizada y propondrá cualquier cambio necesario;
- e. revisará el nombramiento de consultores externos en materia de remuneraciones que la función supervisora pueda decidir contratar para recibir asesoramiento o apoyo;
- f. garantizará la idoneidad de la información proporcionada a los accionistas sobre las políticas y prácticas de remuneración, en particular, la propuesta de un aumento de la ratio entre la remuneración fija y variable;
- g. evaluará los mecanismos y sistemas adoptados para garantizar que el sistema de remuneración tenga debidamente en cuenta todos los tipos de riesgos, los niveles de liquidez y de capital, y que la política general de remuneración promueva y sea coherente con una gestión de riesgos adecuada y eficaz y esté en línea con la estrategia de negocio, los objetivos, la cultura y los valores corporativos, la cultura de riesgos y los intereses a largo plazo de la entidad;
- h. evaluará el logro de los objetivos de resultados y la necesidad de ajustes ex post al riesgo, incluyendo la aplicación de cláusulas de reducción de la remuneración y de recuperación de remuneraciones ya satisfechas;
- i. revisará diversos escenarios posibles para analizar cómo reaccionan las políticas y las prácticas de remuneración ante eventos internos y externos, y hará pruebas retrospectivas de los criterios utilizados para determinar la concesión y el ajuste ex ante al riesgo en base a los resultados de riesgo reales.
58.Cuando la entidad haya establecido un comité de remuneraciones, la remuneración de los altos directivos en funciones de control independientes, incluidas las funciones de cumplimiento y de gestión de riesgos, estará supervisada directamente por el comité de remuneraciones. El comité de remuneraciones realizará recomendaciones a la función supervisora sobre la definición del paquete de remuneración y las cuantías de remuneración que deberán satisfacerse a los altos directivos en funciones de control.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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