+9.2 Compensación o pago por pérdidas de salarios devengados en un contrato anterior
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9.2 Compensación o pago por pérdidas de salarios devengados en un contrato anterior
160.La compensación o pago por pérdidas de salarios devengados en un contrato anterior se concederá solo cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 156 de estas directrices. 161.Se considerará que la remuneración se concede en concepto de compensación o pago por pérdidas de salarios devengados en un contrato anterior cuando la remuneración variable diferida del miembro del personal haya sido reducida o revocada por el empleador anterior debido a la rescisión del contrato. Para los paquetes de remuneración relativos a compensaciones o pagos de este tipo se aplicarán todos los requisitos sobre remuneración variable y las disposiciones de las presentes directrices, incluidas las disposiciones en materia de diferimientos, retenciones, pago en instrumentos y cláusulas de recuperación de remuneraciones ya satisfechas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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