+15.3 Consolidación de la remuneración diferida

15.3 Consolidación de la remuneración diferida

266.La primera parte diferida no se consolidará antes de 12 meses tras el inicio del periodo de diferimiento. El periodo de diferimiento finaliza cuando se consolide la remuneración variable concedida o cuando el importe se reduzca a cero tras aplicarse la cláusula de reducción de la remuneración.

267.La remuneración diferida se consolidará en su totalidad cuando finalice el periodo de diferimiento o se escalonará en varios pagos durante el transcurso del periodo de diferimiento de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, letra m), de la Directiva 2013/36/UE.

268.La consolidación prorrateada significa que, por ejemplo, para un periodo de diferimiento de cuatro años, el derecho a cobrar una cuarta parte de la remuneración diferida se consolida al final de los años n+1, n+2, n+3 y n+4, siendo «n» el momento en el que se paga la parte de remuneración variable concedida que no se difiere.

269.La frecuencia de la consolidación no debería ser más de una vez al año para asegurar una evaluación correcta de los riesgos antes de aplicar ajustes ex post .

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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