| Apetito de riesgo | El nivel agregado y los tipos de riesgo que una entidad está dispuesta a asumir dentro de su capacidad de riesgo, en línea con su modelo de negocio, con el fin de lograr sus objetivos estratégicos. |
| Capacidad de riesgo | El nivel máximo de riesgo que una entidad puede asumir dada su base de capital, sus capacidades de gestión y control de riesgos, y sus limitaciones regulatorias. |
| Cultura de riesgos | Las normas, actitudes y comportamientos de una entidad relacionados con la concienciación sobre el riesgo, la asunción de riesgos y su gestión, y los controles que determinan las decisiones sobre los riesgos. La cultura de riesgos influye en las decisiones de la dirección y de los empleados durante las actividades diarias y repercute en los riesgos que asumen. |
| Personal | Todos los empleados de una entidad y de las filiales incluidas en su ámbito de consolidación, incluidas las filiales no sujetas a la Directiva 2013/36/UE, así como todos los miembros del órgano de dirección en su función de dirección y en su función de supervisión. |
| Primer ejecutivo (CEO) | La persona responsable de gestionar y dirigir la actividad general de una entidad. |
| Director financiero (CFO) | El responsable global de gestionar todas las actividades siguientes: gestión de recursos financieros, planificación financiera e información financiera. |
| Brecha salarial de género | La diferencia entre el salario bruto medio por hora de hombres y mujeres, expresada como porcentaje del salario bruto medio por hora de los hombres. |
| Entidad en base consolidada | Una entidad que debe cumplir los requisitos prudenciales sobre la base de la situación consolidada, de conformidad con la parte 1, título 2, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. |
| Entidades significativas | Las entidades mencionadas en el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE (entidades de importancia sistémica mundial o EISM y otras entidades de importancia sistémica u OEIS) y, en su caso, otras entidades que determine la autoridad competente o la legislación nacional, en función de una evaluación del tamaño de la entidad, su organización interna y la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades. |
| Entidad cotizada | Las entidades cuyos instrumentos financieros están admitidos a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, según se define en el artículo 4, apartados 21 y 22, de la Directiva 2014/65/UE, en uno o más Estados miembros5 . |
| Accionista | La persona que posee acciones de una entidad o, dependiendo de la forma jurídica de la entidad, otros propietarios o miembros de la misma. |
| Cargo | Puesto en el órgano de dirección de una entidad u otra persona jurídica. La aplicación de las normas prudenciales establecidas en la Directiva 2013/36/UE y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en |
| Consolidación prudencial | base consolidada o subconsolidada, de conformidad con la parte 1, título 2, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/20136 . |
| Responsables de las funciones de control interno | Las personas de mayor nivel jerárquico que se encargan de gestionar efectivamente la operativa diaria de las funciones independientes de gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría interna. |
| Titulares de funciones clave | Las personas que tienen una influencia significativa en la dirección de la entidad, pero que no son miembros del órgano de dirección ni el primer ejecutivo. Se incluyen los responsables de las funciones de control interno y el director financiero, cuando no sean miembros del órgano de dirección, y otros titulares de funciones clave, cuando hayan sido identificados por las entidades conforme a un enfoque basado en el riesgo. Otros titulares de funciones clave podrían ser los responsables de líneas de negocio significativas, sucursales en el Espacio Económico Europeo/Asociación Europea de Libre Comercio, filiales en terceros países y otras funciones internas. |