+Ámbito de aplicación
---+6. Estas directrices se aplican a las entidades definidas en el artículo 2, apartado 1, punto 23 …
---+7. Para las entidades que no forman parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de …
---+8. Para las entidades que forman parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad …
---+9. Las autoridades competentes podrán especificar cómo se aplicarán la totalidad o parte de estas …
---+10. Las autoridades competentes podrán eximir de la aplicación de determinados indicadores o …

Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación

1. Resumen

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Título Regulación
6. Estas directrices se aplican a las entidades definidas en el artículo 2, apartado 1, punto 23 …

Estas directrices se aplican a las entidades definidas en el artículo 2, apartado 1, punto 23, de la Directiva 2014/59/UE, con sujeción a las obligaciones establecidas en los artículos 5 a 9 de dicha Directiva, tal como se especifica en los artículos 3 a 21 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión.

7. Para las entidades que no forman parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de …

Para las entidades que no forman parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE, estas directrices se aplican con carácter individual.

8. Para las entidades que forman parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad …

Para las entidades que forman parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE, estas directrices se aplican a escala de la empresa matriz de la Unión y de cada una de las filiales.

9. Las autoridades competentes podrán especificar cómo se aplicarán la totalidad o parte de estas …

Las autoridades competentes podrán especificar cómo se aplicarán la totalidad o parte de estas directrices a las entidades que estén sujetas a obligaciones simplificadas en relación con sus planes de recuperación, tal como se establece en el artículo 4 de la Directiva 2014/59/UE.

10. Las autoridades competentes podrán eximir de la aplicación de determinados indicadores o …

Las autoridades competentes podrán eximir de la aplicación de determinados indicadores o condiciones establecidos en los apartados 21 a 23 a las entidades que sean empresas de servicios de inversión, cuando su aplicación no sea adecuada para la planificación de la recuperación de la empresa de servicios de inversión o del grupo de empresas de servicios de inversión, teniendo en cuenta su modelo de negocio, pero también su estructura jurídica, perfil de riesgo, tamaño o complejidad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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