+Directriz 2: Red limitada de proveedores de servicios en virtud del artículo 3, letra k), inciso i), de la PSD2

Directriz 2: Red limitada de proveedores de servicios en virtud del artículo 3, letra k), inciso i), de la PSD2

EBA Public

2.1 Al evaluar si el uso de un instrumento de pago específico está limitado a una red limitada de proveedores de servicios, las autoridades competentes tendrán en cuenta todos los criterios que se detallan a continuación al evaluar la información proporcionada por el emisor con la notificación presentada en virtud del artículo 37, apartado 2, de la PSD2:

  • a) se ha suscrito un acuerdo contractual directo entre el emisor del instrumento de pago y cada proveedor de bienes y servicios y, en su caso, cada aceptante, que operan dentro de la red limitada, para la aceptación de las operaciones de pago;
  • b) el número máximo previsto de proveedores de bienes y servicios que operan dentro de la red limitada, conforme a lo indicado por el emisor en la notificación efectuada con arreglo al artículo 37, apartado 2, de la PSD2; y
  • c) el proveedor ofrece bienes y servicios bajo una marca común que caracteriza la red limitada y proporciona una manifestación visual al usuario del instrumento de pago.

2.2 De forma complementaria a la evaluación prevista en la Directriz 2.1, las autoridades competentes tendrán en cuenta, en función del tamaño y las características de su mercado, todos los indicadores adicionales siguientes:

  • a) el área geográfica específica para la provisión de bienes y servicios, conforme a lo indicado por el emisor;
  • b) el volumen y el valor de las operaciones de pago que se realizarán con los instrumentos de pago anualmente, conforme a lo previsto por el emisor;
  • c) el importe máximo que se abonará a los instrumentos de pago, conforme a lo previsto por el emisor;
  • d) el número máximo de instrumentos de pago que se emitirán, conforme a lo previsto por el emisor; y
  • e) los riesgos a los que se enfrenta el cliente al utilizar el instrumento de pago específico identificados por el emisor.

2.3 Las autoridades competentes tendrán en cuenta que una red limitada de proveedores de servicios puede estar integrada por tiendas físicas exclusivamente, tiendas online exclusivamente o por una combinación de tiendas físicas y online.

2.4 Al llevar a cabo la evaluación indicada en las Directrices 2.1 y 2.2, las autoridades competentes no establecerán ninguna distinción entre el tipo de tiendas ni tampoco requerirán que el tipo de bienes y servicios ofrecidos en las tiendas online dependa del tipo de bienes y servicios ofrecidos en las tiendas físicas o viceversa. EBA Public

2.5 Las autoridades competentes no permitirán el uso del mismo instrumento de pago excluido en virtud del artículo 3, letra k), inciso i), de la PSD2 en diferentes redes limitadas de proveedores de servicios.

2.6 Las autoridades competentes tendrán en cuenta que tanto el emisor del instrumento de pago como los proveedores de bienes y servicios pueden delegar la suscripción del acuerdo contractual a que se refiere la Directriz 2.1 en un tercero que actúe en su nombre.

2.7 Las autoridades competentes aplicarán las Directrices 2.1 y 2.2. de forma restrictiva, de manera que no se permita la posibilidad de que un instrumento de pago con fines específicos se convierta en un instrumento de pago con fines generales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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