+27. A efectos de los anexos II y III, se entenderá por personal identificado el personal …
|
27. A efectos de los anexos II y III, se entenderá por personal identificado el personal …
A efectos de los anexos II y III, se entenderá por personal identificado el personal especificado en la letra a), cuando las empresas de servicios de inversión presentan la información en base individual, y en la letra b), cuando las empresas de servicios de inversión presentan la información en base consolidada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2033, consignando los miembros del órgano de administración de las filiales en las áreas de negocio y no en la función de «órgano de administración». - a. El personal identificado es el personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o en los activos que gestiona en base individual.
- b. El personal identificado es la agregación de:
- i. el personal identificado en empresas de servicios de inversión incluidas en el ámbito de consolidación prudencial y sujetas a su vez a las disposiciones en materia de remuneración previstas en los artículos 30 y 32 de la Directiva (UE) 2019/2034, con independencia de que los miembros del personal estén identificados a nivel individual o consolidado; y
- ii. el personal identificado en otras entidades a las que los artículos 30 y 32 de la Directiva (UE) 2019/2034 se aplican únicamente en base consolidada, en lo que respecta a los miembros del personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión
- o en los activos que gestiona en base consolidada. EBA Public
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|