+34. En el ejercicio de recopilación de información relativa a personas con alta remuneración, las …
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34. En el ejercicio de recopilación de información relativa a personas con alta remuneración, las …
En el ejercicio de recopilación de información relativa a personas con alta remuneración, las personas con alta remuneración se consignarán como personal «identificado» si las empresas las tratan como «personal identificado» en base consolidada o individual, teniendo en cuenta lo siguiente: | i. | el personal identificado incluirá el personal identificado de la entidad que presenta los datos y de sus filiales sujetas a la aplicación de los requisitos de remuneración con arreglo a los artículos 92 y 94 de la Directiva 2013/36/UE en base individual o consolidada; y | | ii. | el personal de las filiales sujetas a un marco de remuneración específico de conformidad con el artículo 109, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE, pero sujetas a los requisitos en materia de remuneración previstos en los artículos 92 y 94 de dicha Directiva de conformidad con el artículo 109, apartado 5 o 6, de dicha Directiva. |
| i. | el personal identificado incluirá el personal identificado de las empresas de inversión sujetas a la aplicación de los requisitos de remuneración previstos en los artículos 30 y 32 de la Directiva (UE) 2019/2034 en base individual; y | | ii. | cuando los requisitos de los artículos 30 y 32 de la Directiva (UE) 2019/2034 se apliquen en base consolidada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2033, el personal de las filiales que no estén sujetas por sí mismas a lo dispuesto en los artículos 30 y 32 de dicha Directiva cuyas actividades profesionales tengan una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de inversión o en los activos que gestiona en base consolidada. |
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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