+anexo II
---+38. Las autoridades competentes agregarán la información recopilada de las empresas en su Estado …
---+39. La información relativa a las personas con alta remuneración también deberá agregarse por tramo …
---+40. Antes de agregar la información, las autoridades competentes comprobarán si solo las empresas …
---+41. Cuando haya más de una autoridad competente en un Estado miembro, por ejemplo, una responsable …

anexo II

anexo II

1. Resumen

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Título Regulación
38. Las autoridades competentes agregarán la información recopilada de las empresas en su Estado …

Las autoridades competentes agregarán la información recopilada de las empresas en su Estado miembro relativa a las personas con alta remuneración incluidas en el anexo I y, por separado, la relativa a las personas con alta remuneración incluidas en el anexo II.

39. La información relativa a las personas con alta remuneración también deberá agregarse por tramo …

La información relativa a las personas con alta remuneración también deberá agregarse por tramo de remuneración, de conformidad con el artículo 75, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033.

40. Antes de agregar la información, las autoridades competentes comprobarán si solo las empresas …

Antes de agregar la información, las autoridades competentes comprobarán si solo las empresas incluidas en el ámbito de la recopilación de información de las subsecciones 1.1 y 1.2 han comunicado información. La información presentada por otras empresas (por ejemplo, una empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada) a las que no se aplican las directrices no deberá tenerse en cuenta al agregar la información.

41. Cuando haya más de una autoridad competente en un Estado miembro, por ejemplo, una responsable …

Cuando haya más de una autoridad competente en un Estado miembro, por ejemplo, una responsable de la supervisión prudencial de las entidades y otra responsable de las empresas de inversión, o cuando la responsabilidad de la supervisión se comparta con el Banco Central Europeo, las autoridades competentes coordinarán la recopilación de información entre ellas y se facilitarán mutuamente los datos y la información necesarios para garantizar que solo se recopila y comunica a la ABE un único conjunto de datos para ese Estado miembro y que una persona con alta remuneración no se incluye múltiples veces en la información recopilada. Deberá presentarse un solo anexo I agregado y un solo anexo II agregado por Estado miembro.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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