+anexo II
---+38. Las autoridades competentes agregarán la información recopilada de las empresas en su Estado …
---+39. La información relativa a las personas con alta remuneración también deberá agregarse por tramo …
---+40. Antes de agregar la información, las autoridades competentes comprobarán si solo las empresas …
---+41. Cuando haya más de una autoridad competente en un Estado miembro, por ejemplo, una responsable …
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anexo II
anexo II
1. Resumen
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Regulación |
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38. Las autoridades competentes agregarán la información recopilada de las empresas en su Estado …
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Las autoridades competentes agregarán la información recopilada de las empresas en su Estado miembro relativa a las personas con alta remuneración incluidas en el anexo I y, por separado, la relativa a las personas con alta remuneración incluidas en el anexo II.
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39. La información relativa a las personas con alta remuneración también deberá agregarse por tramo …
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La información relativa a las personas con alta remuneración también deberá agregarse por tramo de remuneración, de conformidad con el artículo 75, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033.
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40. Antes de agregar la información, las autoridades competentes comprobarán si solo las empresas …
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Antes de agregar la información, las autoridades competentes comprobarán si solo las empresas incluidas en el ámbito de la recopilación de información de las subsecciones 1.1 y 1.2 han comunicado información. La información presentada por otras empresas (por ejemplo, una empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada) a las que no se aplican las directrices no deberá tenerse en cuenta al agregar la información.
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41. Cuando haya más de una autoridad competente en un Estado miembro, por ejemplo, una responsable …
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Cuando haya más de una autoridad competente en un Estado miembro, por ejemplo, una responsable de la supervisión prudencial de las entidades y otra responsable de las empresas de inversión, o cuando la responsabilidad de la supervisión se comparta con el Banco Central Europeo, las autoridades competentes coordinarán la recopilación de información entre ellas y se facilitarán mutuamente los datos y la información necesarios para garantizar que solo se recopila y comunica a la ABE un único conjunto de datos para ese Estado miembro y que una persona con alta remuneración no se incluye múltiples veces en la información recopilada. Deberá presentarse un solo anexo I agregado y un solo anexo II agregado por Estado miembro.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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