+165. Las autoridades competentes realizarán una evaluación del impacto de una liquidación en los …
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165. Las autoridades competentes realizarán una evaluación del impacto de una liquidación en los …
Las autoridades competentes realizarán una evaluación del impacto de una liquidación en los clientes de la empresa de servicios de inversión. Dicha evaluación incluirá al menos los siguientes aspectos, en la medida en que se disponga de la información pertinente: - a. la capacidad de la empresa de servicios de inversión para cerrar las operaciones pendientes y las consecuencias que dicho cierre puede tener para los clientes y para la propia empresa de servicios de inversión (es decir, si esta tendrá que afrontar penalizaciones por rescisión, o gastos legales);
- b. en caso de que los contratos no sean cancelables, la capacidad de la empresa de servicios de inversión para traspasarlos todos a otras instituciones financieras y a qué coste; y
- c. la capacidad de la empresa de servicios de inversión para devolver puntualmente el efectivo y los activos de clientes que la empresa de servicios de inversión tenga en depósito o custodia, de acuerdo con las normas establecidas en la Directiva 2014/65/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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