+53. Para la evaluación de la honorabilidad de los miembros, la autoridad competente solicitará …
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53. Para la evaluación de la honorabilidad de los miembros, la autoridad competente solicitará …
Para la evaluación de la honorabilidad de los miembros, la autoridad competente solicitará información relativa a lo siguiente: - a. certificados de antecedentes penales o su equivalente nacional en relación con los delitos pertinentes, de conformidad con el artículo 5, letra b), inciso i), de la Directiva (UE) 2021/2167;
- b. investigaciones, procedimientos de ejecución o sanciones por parte de una autoridad supervisora en los que la persona haya estado involucrada directa o indirectamente;
- c. denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para llevar a cabo actividades comerciales, de negocio o profesionales, o la revocación, retirada o anulación del registro, la autorización, afiliación o licencia, o la expulsión dictada por un órgano regulador o público, o un órgano o asociación profesional;
- d. despido o destitución de un puesto de confianza, relación fiduciaria o situación similar, o la petición de cese en dicho puesto, excluidos los despidos colectivos; y
- e. si otra autoridad competente ya ha llevado a cabo o no una evaluación de la honorabilidad de la persona (incluidas la identidad de dicha autoridad, la fecha de la evaluación y pruebas del resultado de la misma).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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