+93. Cuando el PSP del ordenante tenga conocimiento, al recibir el cobro de los adeudos …
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93. Cuando el PSP del ordenante tenga conocimiento, al recibir el cobro de los adeudos …
Cuando el PSP del ordenante tenga conocimiento, al recibir el cobro de los adeudos domiciliados, de que la información a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento (UE) 2023/1113 falta o está incompleta o no se ha cumplimentado utilizando caracteres o entradas admisibles de conformidad con los protocolos del sistema de mensajería o de pago y liquidación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento, el PSP del ordenante aplicará las opciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento. El PSP del ordenante optará por solicitar la información requerida sobre el ordenante y el beneficiario antes o después de efectuar un adeudo en la cuenta del ordenante, utilizando un enfoque basado en el riesgo. En particular, evaluará si el pago debe abonarse aun cuando falte información o si los fondos deben ponerse a disposición del beneficiario basándose en la información obtenida del ordenante y verificada como parte del proceso de diligencia debida del cliente, de conformidad con la sección 4.4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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