+28. En el caso de que las contrapartes sean empresas grandes, tal como se definen en el artículo 3 …
|
28. En el caso de que las contrapartes sean empresas grandes, tal como se definen en el artículo 3 …
En el caso de que las contrapartes sean empresas grandes, tal como se definen en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, las entidades considerarán la posibilidad de recopilar u obtener los siguientes puntos de datos, cuando proceda: - a. Para los riesgos ambientales:
- i. la ubicación geográfica de los activos clave (por ejemplo, centros de producción) y la exposición a peligros ambientales (p. ej., peligros relacionados con la temperatura, el viento, el agua y la masa sólida) con el nivel de detalle necesario para un análisis adecuado de los riesgos físicos, y la disponibilidad de un seguro;
- ii. emisiones actuales y, si están disponibles, los objetivos de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de alcance 1, 2 y 3 en valor absoluto y, cuando proceda, en valor de intensidad;
- iii. dependencia de los combustibles fósiles, ya sea en términos de factores económicos de producción o de la base de ingresos;
- iv. la demanda y/o el consumo de energía y agua, ya sea en términos de factores económicos de producción o de la base de ingresos;
- v. el nivel de eficiencia energética de las exposiciones inmobiliarias y la capacidad de la contraparte para cumplir con el servicio de la deuda;
- vi. los efectos financieros actuales y previstos de los riesgos y las oportunidades medioambientales sobre la situación financiera, los resultados financieros y los flujos de caja de la contraparte;
- vii. los planes estratégicos relacionados con la transición, incluido el plan de transición para la mitigación del cambio climático divulgado de conformidad con el artículo 19 bis o el artículo 29 bis de la Directiva (UE) 2022/2464, cuando estén disponibles;
- b. Para los riesgos sociales y de gobernanza:
- i. cumplimiento de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo;
- ii. Impactos materiales negativos en los propios trabajadores, los trabajadores de la cadena de valor, las comunidades afectadas y los consumidores/usuarios finales, incluida información sobre las medidas o procesos de diligencia debida para evitar y remediar dichas impactos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|