+4.2 Identificación y medición de los riesgos ASG
---+18. Como parte de las normas mínimas para identificar y medir los riesgos ASG, los procedimien-tos …
---+19. Para garantizar una correcta identificación y gestión de los riesgos ASG, las entidades …
---+20. Con respecto a los riesgos ambientales, los procedimientos internos y las metodologías …
---+21. Por lo que se refiere a los riesgos sociales y de gobernanza, cuando exista una carencia …
---+22. En cuanto a las interacciones entre las distintas categorías de riesgos ambientales, sociales y …
---+23. Los procedimientos internos de las entidades preverán la implantación de sistemas de gestión de …
---+24. Los procedimientos internos de las entidades garantizarán que estas recopilen y utilicen la …
---+25. Los procedimientos internos de las entidades se basarán en los datos ASG disponibles tanto …
---+26. Las entidades evaluarán qué otras fuentes de datos respaldarían eficazmente la evaluación, la …
---+27. Cuando la calidad o disponibilidad de los datos no sea suficiente inicialmente para satisfacer …
---+28. En el caso de que las contrapartes sean empresas grandes, tal como se definen en el artículo 3 …
---+29. Para las exposiciones frente a otros tipos de contrapartes que no sean grandes empresas, las …
---+30. Los procedimientos internos de las entidades preverán una combinación de metodologías de …
---+31. En términos de exposición, en consonancia con lo dispuesto en los apartados 126 y 146 de las …
---+32. Por lo que respecta a la evaluación de los riesgos ambientales a nivel de exposición, los …
---+33. Cuando aún no se disponga de los datos necesarios para evaluar determinados criterios, como en …
---+34. Por lo que respecta a la evaluación de los riesgos sociales y de gobernanza a nivel de …
---+35. Los procedimientos internos de las entidades preverán metodologías basadas en sectores y en …
---+36. Por lo que respecta a los factores ASG no relacionados con el clima, las entidades grandes …
---+37. Por lo que respecta a los riesgos relacionados con el clima, los procedimientos internos de las …
---+38. A efectos del apartado 37, las entidades utilizarán escenarios con base científica, pertinentes …
---+39. A los efectos del apartado 37, las entidades determinarán el alcance adecuado de las …
---+40. Las entidades justificarán y documentarán sus decisiones metodológicas, incluida la elección …
---+41. Las entidades tendrán en cuenta las conclusiones obtenidas a partir de las metodologías de …
---+42. Además de los métodos basados en la exposición, en sectores y en carteras y de los métodos de …
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4.2 Identificación y medición de los riesgos ASG
4.2.1. Principios generales
1. Resumen
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Regulación |
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18. Como parte de las normas mínimas para identificar y medir los riesgos ASG, los procedimien-tos …
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Como parte de las normas mínimas para identificar y medir los riesgos ASG, los procedimien-tos internos de las entidades incluirán herramientas y metodologías para evaluar los factores de riesgo ASG y sus canales de transmisión a las diferentes categorías de riesgo prudencial y a las métricas de riesgo financiero que afectan a las exposiciones de la entidad, incluso con una perspectiva orientada al futuro.
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19. Para garantizar una correcta identificación y gestión de los riesgos ASG, las entidades …
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Para garantizar una correcta identificación y gestión de los riesgos ASG, las entidades consi-derarán su posible efecto a corto, medio y largo plazo. El nivel de detalle y precisión de los puntos de datos, las herramientas de cuantificación, los métodos y los indicadores utilizados por las entidades tendrán en cuenta su evaluación de materialidad, aparte de su tamaño y complejidad y, por lo general, dicho nivel será mayor a corto y medio plazo. Los horizontes temporales a largo plazo se contemplarán al menos desde una perspectiva cualitativa y res-paldarán las evaluaciones estratégicas y la toma de decisiones.
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20. Con respecto a los riesgos ambientales, los procedimientos internos y las metodologías …
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Con respecto a los riesgos ambientales, los procedimientos internos y las metodologías per-mitirán a las entidades: - a. cuantificar los riesgos relacionados con el clima, por ejemplo, mediante la estimación de las probabilidades de materialización y la magnitud de los impactos financieros derivados de factores relacionados con el clima;
- b. comprender adecuadamente los riesgos financieros que puedan resultar de otros ti-pos de riesgos ambientales, como los derivados de la degradación de la naturaleza, en particular, la pérdida de biodiversidad y la pérdida de servicios ecosistémicos, o la falta de adecuación de las actividades a las acciones orientadas a proteger, restaurar y/o reducir los efectos negativos sobre la naturaleza;
- c. establecer indicadores clave de riesgo que abarquen, al menos, horizontes tempora-les a corto y medio plazo y un alcance de las exposiciones y carteras acorde con los resultados de la evaluación de materialidad.
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21. Por lo que se refiere a los riesgos sociales y de gobernanza, cuando exista una carencia …
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Por lo que se refiere a los riesgos sociales y de gobernanza, cuando exista una carencia inicial de información cuantitativa, los procedimientos internos de las entidades preverán métodos que empiecen por evaluar cualitativamente los posibles impactos de estos riesgos en las ope-raciones de la entidad y en los riesgos financieros a los que se enfrenta, y se desarrollarán progresivamente medidas cualitativas y cuantitativas más avanzadas. Las entidades mejora-rán gradualmente sus enfoques en consonancia con los avances regulatorios, científicos, me-todológicos y en la disponibilidad de datos.
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22. En cuanto a las interacciones entre las distintas categorías de riesgos ambientales, sociales y …
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En cuanto a las interacciones entre las distintas categorías de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, los procedimientos internos de las entidades garantizarán que cada categoría de riesgo se evalúe en primer lugar teniendo en cuenta sus características específicas, antes de considerar las posibles interconexiones e interdependencias en la medición de estos ries-gos. 4.2.2. Procesos de datos
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23. Los procedimientos internos de las entidades preverán la implantación de sistemas de gestión de …
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Los procedimientos internos de las entidades preverán la implantación de sistemas de gestión de la información sólidos para identificar, recopilar, estructurar y analizar los datos necesarios para fundamentar la evaluación, la gestión y el seguimiento de los riesgos ASG. Estos sistemas se implantarán en toda la entidad como parte de la gobernanza general de los datos y de la infraestructura tecnológica. Las entidades revisarán periódicamente sus prácticas para ase-gurarse de que estén actualizadas conforme a los avances registrados en el ámbito público (por ejemplo, una mayor disponibilidad de datos debido a iniciativas regulatorias) y en el mer-cado, y dispondrán de mecanismos para evaluar y mejorar la calidad de los datos.
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24. Los procedimientos internos de las entidades garantizarán que estas recopilen y utilicen la …
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Los procedimientos internos de las entidades garantizarán que estas recopilen y utilicen la información necesaria para evaluar, gestionar y realizar un seguimiento de los riesgos ASG actuales y futuros a los que puedan estar expuestas a través de sus contrapartes, procurando recabar datos a nivel de clientes y de activos con un nivel de detalle apropiado.
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25. Los procedimientos internos de las entidades se basarán en los datos ASG disponibles tanto …
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Los procedimientos internos de las entidades se basarán en los datos ASG disponibles tanto interna como externamente, incluso revisando y utilizando periódicamente la información sobre sostenibilidad divulgada por sus contrapartes, en particular de conformidad con las normas europeas de información sobre sostenibilidad desarrolladas en virtud de la Directiva 2013/34/UE o la norma voluntaria de información para las pequeñas y medianas empresas (pymes) no cotizadas, con arreglo a la Comunicación COM(2023) 535 sobre el paquete de ayuda a las pymes9 .
9 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Paquete de ayuda a las pymes» [COM(2023) 535 ].
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26. Las entidades evaluarán qué otras fuentes de datos respaldarían eficazmente la evaluación, la …
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Las entidades evaluarán qué otras fuentes de datos respaldarían eficazmente la evaluación, la gestión y el seguimiento de los riesgos ASG, como la información obtenida de la interacción con clientes y contrapartes como parte de las relaciones de negocios nuevas y existentes, o los datos de terceros. Cuando las entidades utilicen servicios de proveedores terceros para acceder a los datos ASG, se asegurarán de conocer suficientemente las fuentes, los datos y las metodologías utilizados por los proveedores de datos, incluidas sus posibles limitaciones.
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27. Cuando la calidad o disponibilidad de los datos no sea suficiente inicialmente para satisfacer …
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Cuando la calidad o disponibilidad de los datos no sea suficiente inicialmente para satisfacer las necesidades de gestión de riesgos, las entidades evaluarán estas deficiencias y sus posibles impactos. Asimismo, adoptarán y documentarán acciones correctoras, incluyendo el uso de estimaciones o aproximaciones, por ejemplo, basadas en características a nivel sectorial y/o regional y, cuando sea factible, realizando ajustes para tener en cuenta aspectos específicos de las contrapartes. Las entidades tratarán de reducir el uso de estimaciones y aproximaciones a lo largo del tiempo a medida que mejore la disponibilidad y la calidad de los datos ASG.
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28. En el caso de que las contrapartes sean empresas grandes, tal como se definen en el artículo 3 …
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En el caso de que las contrapartes sean empresas grandes, tal como se definen en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, las entidades considerarán la posibilidad de recopilar u obtener los siguientes puntos de datos, cuando proceda: - a. Para los riesgos ambientales:
- i. la ubicación geográfica de los activos clave (por ejemplo, centros de producción) y la exposición a peligros ambientales (p. ej., peligros relacionados con la temperatura, el viento, el agua y la masa sólida) con el nivel de detalle necesario para un análisis adecuado de los riesgos físicos, y la disponibilidad de un seguro;
- ii. emisiones actuales y, si están disponibles, los objetivos de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de alcance 1, 2 y 3 en valor absoluto y, cuando proceda, en valor de intensidad;
- iii. dependencia de los combustibles fósiles, ya sea en términos de factores económicos de producción o de la base de ingresos;
- iv. la demanda y/o el consumo de energía y agua, ya sea en términos de factores económicos de producción o de la base de ingresos;
- v. el nivel de eficiencia energética de las exposiciones inmobiliarias y la capacidad de la contraparte para cumplir con el servicio de la deuda;
- vi. los efectos financieros actuales y previstos de los riesgos y las oportunidades medioambientales sobre la situación financiera, los resultados financieros y los flujos de caja de la contraparte;
- vii. los planes estratégicos relacionados con la transición, incluido el plan de transición para la mitigación del cambio climático divulgado de conformidad con el artículo 19 bis o el artículo 29 bis de la Directiva (UE) 2022/2464, cuando estén disponibles;
- b. Para los riesgos sociales y de gobernanza:
- i. cumplimiento de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo;
- ii. Impactos materiales negativos en los propios trabajadores, los trabajadores de la cadena de valor, las comunidades afectadas y los consumidores/usuarios finales, incluida información sobre las medidas o procesos de diligencia debida para evitar y remediar dichas impactos.
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29. Para las exposiciones frente a otros tipos de contrapartes que no sean grandes empresas, las …
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Para las exposiciones frente a otros tipos de contrapartes que no sean grandes empresas, las entidades: - a. determinarán los puntos de datos necesarios para la identificación, la medición y la gestión de los riesgos ASG, teniendo en cuenta la lista proporcionada en el apartado 28 para respaldar dicha evaluación;
- b. cuando sea necesario para abordar las lagunas de datos, utilizarán el juicio experto, datos cualitativos, evaluaciones a nivel de cartera y aproximaciones en consonancia con el apartado 27.
4.2.3. Principales características de las metodologías de referencia para la identificación y la medición de los riesgos ASG
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30. Los procedimientos internos de las entidades preverán una combinación de metodologías de …
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Los procedimientos internos de las entidades preverán una combinación de metodologías de evaluación de riesgos, incluidas las basadas en exposiciones, sectores, carteras y escenarios, como se establece en los apartados 31 a 42. La combinación de metodologías deberá estructurarse de forma que permita a las entidades evaluar exhaustivamente los riesgos ASG en todos los horizontes temporales pertinentes. En particular, las entidades utilizarán, como mínimo, métodos basados en la exposición para obtener una visión a corto plazo de cómo los riesgos ASG están afectando al perfil de riesgo y a la rentabilidad de sus contrapartes, utilizarán métodos basados en sectores, carteras y escenarios para respaldar el proceso de planificación a medio plazo y la definición de los límites de riesgo y el apetito de riesgo para dirigir a la entidad hacia sus objetivos estratégicos, y utilizarán métodos basados en escenarios para evaluar su sensibilidad a los riesgos ASG en diferentes horizontes temporales, incluidos aquellos a largo plazo. - a. Métodos basados en la exposición
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31. En términos de exposición, en consonancia con lo dispuesto en los apartados 126 y 146 de las …
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En términos de exposición, en consonancia con lo dispuesto en los apartados 126 y 146 de las directrices de la ABE sobre concesión y seguimiento de préstamos, las entidades dispondrán de procedimientos internos para evaluar la exposición de las actividades y los activos clave de sus contrapartes a los factores ASG, en particular los factores ambientales y los efectos del cambio climático, así como la adecuación de las estrategias de mitigación. A tal fin, las entidades se asegurarán de que los factores ASG, en particular los factores ambientales, se reflejen adecuadamente en sus procedimientos internos de clasificación del riesgo, se tengan en cuenta en la evaluación global del riesgo de impago de un prestatario y, cuando su materialidad lo justifique, se integren en los indicadores de riesgo, en los modelos internos de calificación crediticia o puntuación crediticia y en la valoración de las garantías reales.
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32. Por lo que respecta a la evaluación de los riesgos ambientales a nivel de exposición, los …
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Por lo que respecta a la evaluación de los riesgos ambientales a nivel de exposición, los procedimientos internos de las entidades incluirán un conjunto de factores y criterios de riesgo que recojan los factores tanto de riesgo físico como de transición. En el caso de las entidades grandes, esto incluye, cuando proceda, al menos lo siguiente: - a) el grado de vulnerabilidad a los peligros ambientales, teniendo en cuenta la localización geográfica de los activos clave de las contrapartes y los garantes, o de las garantías reales físicas que respaldan las exposiciones, considerando tanto las exposiciones dentro como fuera de balance;
- b) el grado de vulnerabilidad a los riesgos de transición, teniendo en cuenta la evolución tecnológica pertinente, el impacto de la regulación medioambiental en vigor o futura que afecte al sector de actividad de la contraparte, las emisiones de GEI actuales y, en su caso, previstas, en valor absoluto y, cuando proceda, en valor de intensidad de la contraparte, el impacto de la evolución de las preferencias del mercado, y el nivel de eficiencia energética en el caso de las exposiciones inmobiliarias residenciales o comerciales, junto con la capacidad de servicio de la deuda de las contrapartes;
- c) la exposición del modelo de negocio y/o de la cadena de suministro de la contraparte a perturbaciones críticas debido a factores ambientales tales como el efecto de la pérdida de biodiversidad, el estrés hídrico o la contaminación;
- d) la exposición de la contraparte a los riesgos reputacionales y de litigio, teniendo en cuenta los litigios finalizados, pendientes o inminentes relacionados con cuestiones medioambientales;
- e) el vencimiento (previsto) o la estructura temporal de la exposición o del activo;
- f) factores de mitigación del riesgo, como la cobertura de seguros privados o públicos, por ejemplo sobre la base de programas nacionales aplicables para catástrofes o marcos similares, y la capacidad de la contraparte para garantizar la resistencia frente a los riesgos de transición y físicos, también mediante una planificación prospectiva de la transición.
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33. Cuando aún no se disponga de los datos necesarios para evaluar determinados criterios, como en …
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Cuando aún no se disponga de los datos necesarios para evaluar determinados criterios, como en el caso de las contrapartes corporativas más pequeñas, las entidades seguirán los pasos descritos en los apartados 26, 27 y 29.
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34. Por lo que respecta a la evaluación de los riesgos sociales y de gobernanza a nivel de …
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Por lo que respecta a la evaluación de los riesgos sociales y de gobernanza a nivel de exposición, las entidades aplicarán procesos de diligencia debida con vistas a evaluar los impactos financieros derivados de factores sociales y de gobernanza y la vulnerabilidad del modelo de negocio de las contrapartes a dichos factores, teniendo en cuenta la adhesión de las contrapartes corporativas a estándares sociales y de gobernanza como los mencionados en el apartado 28, letra b), inciso i), la exposición de la contraparte al riesgo de litigio derivado de cuestiones sociales o de gobernanza, así como la legislación aplicable en la jurisdicción en la que opera la contraparte. - b. Métodos basados en sectores, en carteras y métodos de alineación de carteras
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35. Los procedimientos internos de las entidades preverán metodologías basadas en sectores y en …
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Los procedimientos internos de las entidades preverán metodologías basadas en sectores y en carteras, en particular mapas de calor que resalten los riesgos ASG de distintos (sub)sectores económicos en un gráfico o un sistema de escalas, como se indica en los apartados 127 y 149 de las Directrices de la ABE sobre concesión y seguimiento de préstamos. Las metodologías de las entidades permitirán mapear sus carteras en función de los factores de riesgo ASG e identificar cualquier concentración en uno o más tipos de riesgos ASG.
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36. Por lo que respecta a los factores ASG no relacionados con el clima, las entidades grandes …
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Por lo que respecta a los factores ASG no relacionados con el clima, las entidades grandes desarrollarán lo siguiente: - a) métodos para identificar los sectores que dependen significativamente de los servicios de los ecosistemas o que tienen un gran impacto en ellos, y herramientas para medir el efecto financiero de la degradación de la naturaleza y las acciones destinadas a proteger, restaurar y/o mitigar los efectos negativos en la naturaleza;
- b) enfoques para medir los efectos positivos o adversos de sus carteras en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para evaluar los posibles riesgos financieros relacionados.
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37. Por lo que respecta a los riesgos relacionados con el clima, los procedimientos internos de las …
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Por lo que respecta a los riesgos relacionados con el clima, los procedimientos internos de las entidades preverán el uso de al menos una metodología de alineación de carteras para evaluar, por sectores, el grado de alineación de las carteras de las entidades con las sendas climáticas y/o los escenarios de referencia. Las entidades también contemplarán la posibilidad de evaluar la alineación a nivel de contraparte, por ejemplo, comparando la intensidad de las emisiones de GEI de una contraparte determinada con una referencia sectorial aplicable.
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38. A efectos del apartado 37, las entidades utilizarán escenarios con base científica, pertinentes …
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A efectos del apartado 37, las entidades utilizarán escenarios con base científica, pertinentes para los sectores de actividad económica y la ubicación geográfica de sus exposiciones, actualizados y procedentes de organizaciones nacionales, de la UE o internacionales, como organismos medioambientales nacionales, el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, la Agencia Internacional de la Energía, la Red para la Ecologización del Sistema Financiero y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Las sendas de descarbonización sectoriales serán coherentes con el objetivo de política aplicable, como el objetivo de la UE de alcanzar cero emisiones netas de GEI para 2050 y de reducir las emisiones en un 55 % para 2030 en comparación con el nivel de 1990, o cualquier objetivo nacional, cuando proceda.
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39. A los efectos del apartado 37, las entidades determinarán el alcance adecuado de las …
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A los efectos del apartado 37, las entidades determinarán el alcance adecuado de las evaluaciones de alineación de carteras y el grado de sofisticación de las metodologías utilizadas en función de las características de sus carteras, los resultados de su evaluación de materialidad, y su tamaño y complejidad. Las entidades grandes con valores cotizados en un mercado regulado dentro de la Unión tendrán en cuenta la lista de sectores incluidos en la plantilla 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión10 . Las entidades pequeñas y no complejas y otras entidades que no sean grandes podrán utilizar muestras representativas de las exposiciones de sus carteras para llevar a cabo evaluaciones de la alineación de las carteras.
10 Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (DO L 324 de 19.12.2022, p. 1).
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40. Las entidades justificarán y documentarán sus decisiones metodológicas, incluida la elección …
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Las entidades justificarán y documentarán sus decisiones metodológicas, incluida la elección del escenario o los escenarios y del año de base, la selección de los sectores y, en el caso de las entidades pequeñas y no complejas y otras entidades que no sean grandes, la identificación de una muestra representativa de exposiciones, así como cualquier cambio metodológico significativo a lo largo del tiempo. Cuando falten los datos necesarios para medir la alineación, las entidades seguirán los pasos establecidos en los apartados 26, 27 y 29.
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41. Las entidades tendrán en cuenta las conclusiones obtenidas a partir de las metodologías de …
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Las entidades tendrán en cuenta las conclusiones obtenidas a partir de las metodologías de alineación de las carteras climáticas para: - a. evaluar y monitorizar los riesgos de transición relacionados con el clima derivados de la falta de alineación de las contrapartes y/o de las carteras con los objetivos regulatorios de la UE, de los Estados miembros o de terceros países y con sendas coherentes con los objetivos climáticos aplicables, así como los posibles riesgos financieros relacionados;
- b. fundamentar su proceso de toma de decisiones sobre la formulación y aplicación de su apetito de riesgo, su estrategia de negocio y su planificación de la transición, incluso en lo que respecta a la priorización de la interacción con determinadas contrapartes.
- c. Métodos basados en escenarios
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42. Además de los métodos basados en la exposición, en sectores y en carteras y de los métodos de …
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Además de los métodos basados en la exposición, en sectores y en carteras y de los métodos de alineación de carteras, los procedimientos internos de las entidades preverán el uso de análisis basados en escenarios para probar su resistencia frente a los riesgos ASG, empezando por los riesgos relacionados con el clima, bajo varios escenarios11 .
11 La letra d) del mandato incluido en el artículo 87 bis , apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE se abordará mediante el desarrollo de Directrices complementarias de la ABE sobre el análisis de escenarios para probar la resistencia de las entidades a los factores ambientales, sociales y de gobernanza.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
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