+Eligible Instruments
---+11. Para que las sucursales de terceros países cumplan el requisito de dotación mínima de capital a …
---+12. Los instrumentos a que se refiere el apartado 11 adoptarán alguna de las formas siguientes: a) …
---+13. A efectos de los instrumentos a que se refiere el apartado 12, letra c), las sucursales de …
---+14. Los instrumentos mencionados en el apartado 12 deben cotizar en un mercado organizado y poder …
---+15. No serán emitidos por la empresa principal de la sucursal del tercer país, por cualquiera de …
---+16. A efectos de determinar si se cumple el requisito de dotación mínima de capital a que se …
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Eligible Instruments
Eligible Instruments
1. Resumen
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Regulación |
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11. Para que las sucursales de terceros países cumplan el requisito de dotación mínima de capital a …
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Para que las sucursales de terceros países cumplan el requisito de dotación mínima de capital a que se refiere el artículo 48 sexies de la Directiva 2013/36/UE, los instrumentos a que se refiere el apartado 2, letra c), de dicho artículo cumplirán, como mínimo, lo dispuesto en los apartados 12 a 16.
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12. Los instrumentos a que se refiere el apartado 11 adoptarán alguna de las formas siguientes: a) …
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Los instrumentos a que se refiere el apartado 11 adoptarán alguna de las formas siguientes: - a) valores representativos de deuda garantizados por administraciones centrales de la Unión Europea o bancos centrales del SEBC;
- b) valores representativos de deuda emitidos o garantizados por administraciones regionales o autoridades locales de los Estados miembros, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- c) valores representativos de deuda emitidos o garantizados por administraciones centrales, regionales o locales o bancos centrales de terceros países que apliquen disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes a las aplicadas en la Unión Europea y que recibirían una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al método estándar como resultado de la aplicación del artículo 114, apartado 7, y del artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- d) valores representativos de deuda emitidos o garantizados por entes del sector público que recibirían una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al método estándar como resultado de la aplicación del artículo 116, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- e) valores representativos de deuda emitidos o garantizados por los bancos multilaterales de desarrollo enumerados en el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- f) valores representativos de deuda emitidos por las organizaciones internacionales indicadas en el artículo 118 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. INFORME FINAL SOBRE LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LOS INSTRUMENTOS DE USO INMEDIATO Y SIN RESTRICCIONES DISPONIBLES PARA LAS SUCURSALES DE TERCEROS PAÍSES CON EL FIN DE CUBRIR RIESGOS O PÉRDIDAS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 48 SEXIES , APARTADO 2, LETRA C), DE LA DIRECTIVA 2013/36/UE
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13. A efectos de los instrumentos a que se refiere el apartado 12, letra c), las sucursales de …
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A efectos de los instrumentos a que se refiere el apartado 12, letra c), las sucursales de terceros países considerarán la moneda de su propia financiación para determinar si los activos de dotación de capital están denominados y financiados en la moneda nacional de conformidad con el artículo 114, apartado 7, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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14. Los instrumentos mencionados en el apartado 12 deben cotizar en un mercado organizado y poder …
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Los instrumentos mencionados en el apartado 12 deben cotizar en un mercado organizado y poder monetizarse fácilmente en cualquier momento.
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15. No serán emitidos por la empresa principal de la sucursal del tercer país, por cualquiera de …
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No serán emitidos por la empresa principal de la sucursal del tercer país, por cualquiera de sus filiales ni por un vehículo especializado en titulizaciones con el que la empresa principal de la sucursal del tercer país tenga vínculos estrechos.
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16. A efectos de determinar si se cumple el requisito de dotación mínima de capital a que se …
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A efectos de determinar si se cumple el requisito de dotación mínima de capital a que se refiere el artículo 48 sexies , apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, las sucursales de terceros países utilizarán el valor de mercado de los activos de dotación de capital. Las sucursales de terceros países deberán poder determinar el valor de mercado de los instrumentos a que se refiere el apartado 12 sobre la base de precios de mercado ampliamente divulgados y fácilmente disponibles o, en ausencia de dichos precios, sobre la base de una fórmula de cálculo sencilla en la que se utilicen datos disponibles públicamente y que no dependa de manera significativa de fuertes hipótesis.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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