+Artículo 223 5.

Artículo 223 5.

Las entidades calcularán el valor plenamente ajustado de la exposición (E*), tomando en consideración tanto la volatilidad como los efectos de reducción del riesgo de la garantía real, del modo siguiente:

image

donde:

EVA

=

el valor ajustado por la volatilidad de la exposición, tal como se calcula en el apartado 3,

CVAM

=

el CVA sometido a un nuevo ajuste por cualquier desfase de vencimiento conforme a lo dispuesto en la sección 5.

En el caso de las operaciones con derivados OTC, las entidades que utilicen los métodos establecidos en el capítulo 6, secciones 3, 4 y 5, tendrán en cuenta los efectos de reducción del riesgo de la garantía real con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 6, secciones 3, 4 y 5, según corresponda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito