+Artículo 21 2

Artículo 21 2

2.   A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra a), la entidad podrá llevar a cabo un programa de pruebas retrospectivas que aplique los siguientes principios:

a)

un rebasamiento se identifica como un cambio de un día en HPL MRF o en

Formula

APL MRF que rebasa el valor en riesgo a que se refiere el artículo 325 ter septies, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

Formula

HPL MRF y APL MRF se calculan de la manera siguiente:

Formula

Formula

Donde:

—

HPL son las variaciones hipotéticas del valor de la cartera,

—

APL son las variaciones reales del valor de la cartera,

—

RTPL son las variaciones teóricas de riesgo en el valor de la cartera de la entidad,

—

RTPL MRF son las variaciones teóricas de riesgo en el valor de la cartera de la entidad considerando únicamente las variaciones de factores de riesgo modelizables;

d)

la entidad identifica posibles deficiencias en su modelo de medición de riesgos contabilizando los excesos, determinados de conformidad con la letra a), que se hayan producido durante los últimos 250 días hábiles, y comparando el importe de los excesos determinados con los umbrales a que se refiere el artículo 325 ter septies, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito