+Artículo 32 1
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Artículo 32 1
1. Al evaluar el cumplimiento por parte de una entidad del artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos sobre la modelizabilidad de los factores de riesgo, las autoridades competentes verificarán si las políticas internas de la entidad a que se refiere dicha letra cumplen todas las condiciones siguientes:
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a)
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las políticas internas abarcan los aspectos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060 para toda la documentación;
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b)
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las políticas internas exigen la elaboración de un inventario actualizado que especifique, para cada factor de riesgo, la siguiente información:
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i)
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una descripción del factor de riesgo,
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ii)
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si el factor de riesgo es modelizable tras la evaluación de la modelizabilidad a que se refiere el artículo 325 ter sexies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y si el factor de riesgo ha cambiado alguna vez su estado de modelizabilidad durante el año anterior,
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iii)
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el período de 12 meses utilizado para la evaluación de la modelizabilidad,
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iv)
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si el factor de riesgo es un factor de riesgo sistemático de crédito o de renta variable, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060,
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v)
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si el factor de riesgo es un punto de una curva, una superficie o un cubo, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, el segmento utilizado para evaluar la modelizabilidad de dicho factor de riesgo, y los resultados de la evaluación de la modelizabilidad de dicho segmento,
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vi)
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si el factor de riesgo es un parámetro funcional utilizado para representar una curva, una superficie o un cubo, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, y:
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1)
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el conjunto de puntos de la curva, la superficie o el cubo que se hayan utilizado para calibrar la función paramétrica a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060;
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2)
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el conjunto de segmentos y su modelizabilidad, como resultado de la aplicación de los pasos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060;
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3)
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el conjunto de puntos de la curva, la superficie o el cubo que se hayan utilizado para calibrar el parámetro funcional a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060,
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vii)
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el número de precios verificables que sean representativos del factor de riesgo durante el período considerado para la evaluación de la modelizabilidad;
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viii)
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si existen períodos de 90 días con menos de cuatro precios verificables y representativos;
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c)
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las políticas internas establecen:
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i)
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los criterios para identificar los factores de riesgo a los que la entidad aplica el período desplazado a que se refieren el artículo 1, apartado 2, y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060,
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ii)
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los criterios para determinar si los factores de riesgo deben considerarse del mismo tipo, tal como se contempla en el artículo 1, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento;
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d)
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las políticas internas establecen criterios para determinar si la evaluación de la modelizabilidad de una curva, superficie o cubo se lleva a cabo utilizando los segmentos estándar predefinidos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, o utilizando el propio establecimiento de segmentos de la entidad a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de dicho Reglamento Delegado;
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e)
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las políticas internas establecen la justificación de la elección, cuando los segmentos predefinidos estándar a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060 se subdividen en segmentos más pequeños de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento.
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A efectos de la letra b), incisos vii) y viii), cuando la entidad lleve a cabo la evaluación de la modelizabilidad de un factor de riesgo evaluando en primer lugar la modelizabilidad de un conjunto de segmentos, las autoridades competentes verificarán si el número de precios verificables y representativos se especifica a nivel de cada uno de esos segmentos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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