+Artículo 33 2
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Artículo 33 2
2. Al evaluar si el modelo interno de la entidad se aplica con rigor de conformidad con el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los requisitos relativos al horizonte de liquidez de los factores de riesgo, las autoridades competentes verificarán si:
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a)
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utilizando los elementos que se indican en el apartado 1 del presente artículo:
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i)
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existe coherencia entre la naturaleza de los factores de riesgo, los datos utilizados para los factores de riesgo y la categoría general y la subcategoría de factores de riesgo del cuadro 2 del artículo 325 ter quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
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ii)
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los factores de riesgo de renta variable y de crédito que reflejan un componente sistemático han sido objeto del tratamiento a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2058, cuando dichos factores de riesgo se calibren utilizando datos relacionados con diferentes categorías generales o subcategorías de factores de riesgo,
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iii)
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los factores de riesgo de base que representen la diferencia entre dos factores de riesgo que, si la entidad modelizara directamente, en lugar de a la base, se asignarían a dos subcategorías diferentes, están sujetos al tratamiento a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2058,
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iv)
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cuando un factor de riesgo no figura entre los factores de riesgo a que se refieren los artículos 3 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2058 y dicho factor de riesgo no está relacionado inequívocamente con una de las subcategorías generales de riesgos del cuadro 2 del artículo 325 ter quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, dicho factor de riesgo se asigna a la subcategoría «otros» de la categoría adecuada,
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v)
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los factores de riesgo de renta variable reconocidos como renta variable con gran capitalización bursátil cumplen una de las condiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2058;
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b)
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la entidad dispone de criterios objetivos para determinar cuándo un factor de riesgo de diferencial de crédito se refiere a un grado de inversión o a una posición de alto rendimiento;
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c)
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cuando la entidad aplique la excepción establecida en el artículo 325 ter quinquies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con el uso de horizontes de liquidez más largos para calcular la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter de dicho Reglamento y la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento, la entidad distingue entre las posiciones pertenecientes a mesas de negociación para las que se aplica la excepción y aquellas para las que no se aplica la excepción;
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d)
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en el marco de la verificación mensual a que se refiere el artículo 325 ter quinquies, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad verificará si:
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i)
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debido a un cambio en la capitalización de la renta variable o en los componentes de los índices a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2058, se ha producido un cambio en la subcategoría adecuada para un factor de riesgo de renta variable,
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ii)
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debido a la migración u otros eventos de calidad crediticia, se ha producido un cambio en la subcategoría adecuada para un factor de riesgo de diferencial de crédito;
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e)
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se considera divisa nacional a una única divisa, a efectos de asignar un factor de riesgo a la categoría general «tipo de interés» y a la subcategoría «divisas de mayor liquidez y divisa nacional» del cuadro 2 del artículo 325 ter quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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A efectos de la letra c), las autoridades competentes se centrarán en los factores de riesgo pertenecientes a la subcategoría sujeta a la excepción y que estén presentes tanto en las mesas de negociación para las que se aplica la excepción como en las mesas de negociación para las que no se aplica la excepción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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