+Artículo 36 1

Artículo 36 1

1.   Al verificar si una entidad cumple lo dispuesto en el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos relativos a los elementos técnicos que deben incluirse en las variaciones reales e hipotéticas del valor de la cartera, las autoridades competentes verificarán si las políticas internas a que se refiere dicha letra:

a)

especifican todos los elementos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 y, en su caso, todos los elementos a que se refiere el artículo 1, apartado 5, letra c), de dicho Reglamento;

b)

exigen la elaboración de un informe periódico y, cuando se separen los diferentes elementos que contribuyen a las variaciones del valor de la cartera, la comunicación de cifras diarias que incluyan:

i)

las variaciones relacionadas con elementos que se eliminan del valor al cierre de la jornada para obtener las variaciones reales e hipotéticas de conformidad con los artículos 1 a 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, incluidos los relativos a las actividades de negociación intradiaria,

ii)

las variaciones relacionadas con ajustes que se incluyen en el valor al cierre de la jornada, pero que no se incluyen en el cálculo de las variaciones reales e hipotéticas de conformidad con los artículos 1 a 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,

iii)

las variaciones relacionadas con ajustes que se incluyen en el valor al cierre de la jornada y en el cálculo de las variaciones reales e hipotéticas de conformidad con los artículos 1 a 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,

iv)

las variaciones relacionadas con los ajustes resultantes del proceso de verificación de precios independiente a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059;

c)

exigen la elaboración del informe a que se refiere la letra b) tanto a nivel de cada mesa de negociación sujeta a los requisitos en materia de pruebas retrospectivas relativos a las mesas de negociación de conformidad con los artículos 1 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, como a nivel de la cartera sujeta a requisitos en materia de pruebas retrospectivas de conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059;

d)

especifican los procesos de rectificación que deben seguirse en el cálculo de las variaciones reales e hipotéticas en caso de contingencias, excepciones, errores y fallos en la fijación de precios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito