+Artículo 36 1
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Artículo 36 1
1. Al verificar si una entidad cumple lo dispuesto en el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos relativos a los elementos técnicos que deben incluirse en las variaciones reales e hipotéticas del valor de la cartera, las autoridades competentes verificarán si las políticas internas a que se refiere dicha letra:
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a)
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especifican todos los elementos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 y, en su caso, todos los elementos a que se refiere el artículo 1, apartado 5, letra c), de dicho Reglamento;
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b)
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exigen la elaboración de un informe periódico y, cuando se separen los diferentes elementos que contribuyen a las variaciones del valor de la cartera, la comunicación de cifras diarias que incluyan:
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i)
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las variaciones relacionadas con elementos que se eliminan del valor al cierre de la jornada para obtener las variaciones reales e hipotéticas de conformidad con los artículos 1 a 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, incluidos los relativos a las actividades de negociación intradiaria,
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ii)
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las variaciones relacionadas con ajustes que se incluyen en el valor al cierre de la jornada, pero que no se incluyen en el cálculo de las variaciones reales e hipotéticas de conformidad con los artículos 1 a 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
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iii)
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las variaciones relacionadas con ajustes que se incluyen en el valor al cierre de la jornada y en el cálculo de las variaciones reales e hipotéticas de conformidad con los artículos 1 a 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
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iv)
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las variaciones relacionadas con los ajustes resultantes del proceso de verificación de precios independiente a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059;
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c)
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exigen la elaboración del informe a que se refiere la letra b) tanto a nivel de cada mesa de negociación sujeta a los requisitos en materia de pruebas retrospectivas relativos a las mesas de negociación de conformidad con los artículos 1 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, como a nivel de la cartera sujeta a requisitos en materia de pruebas retrospectivas de conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059;
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d)
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especifican los procesos de rectificación que deben seguirse en el cálculo de las variaciones reales e hipotéticas en caso de contingencias, excepciones, errores y fallos en la fijación de precios.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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