+Artículo 44 2
|
Artículo 44 2
2. Al evaluar si el modelo interno de una entidad se aplica con rigor, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos relativos al cálculo de la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies de dicho Reglamento, las autoridades competentes deberán:
|
a)
|
cuando la entidad utilice el método directo a que se refiere el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 en relación con los factores de riesgo no modelizables:
|
i)
|
verificar si los procesos de la entidad siguen los criterios a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, establecidos en las políticas internas a que se refiere el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
|
|
ii)
|
verificar si la entidad documenta y justifica los casos en que cambie el método utilizado para el cálculo de la medida del riesgo en un supuesto de tensión, tal como exige el artículo 1, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2024/397,
|
|
iii)
|
verificar si existe alguna diferencia significativa entre la medida del riesgo en un supuesto de tensión que resulte, por una parte, del método directo y, por otra, del método por etapas, para el período de 20 días hábiles a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, e investigar las razones de la existencia de cualquier diferencia significativa;
|
|
|
b)
|
cuando la entidad utilice el método directo a que se refiere el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 en relación con los segmentos estándar no modelizables:
|
i)
|
verificar si los procesos de la entidad siguen los criterios a que se refiere el artículo 4, letra a), inciso i), de dicho Reglamento Delegado, establecidos en las políticas internas a que se refiere el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
|
|
ii)
|
verificar si la entidad documenta y justifica los casos en que cambie el método utilizado para el cálculo de la medida del riesgo en un supuesto de tensión, tal como exige el artículo 4, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2024/397,
|
|
iii)
|
verificar si existe alguna diferencia significativa entre la medida del riesgo en un supuesto de tensión que resulte, por una parte, del método directo y, por otra, del método por etapas, para el período de 20 días hábiles a que se refiere el artículo 4, letra a), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, e investigar las razones de la existencia de cualquier diferencia significativa;
|
|
|
c)
|
en relación con la determinación de la serie temporal de rendimientos de diez días hábiles a que se refiere el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397:
|
i)
|
verificar si la entidad no incluye más de una observación por día hábil en la serie temporal utilizada para generar una medida del riesgo en un supuesto de tensión, y verificar si la serie temporal incluye únicamente datos de mercado reales, tal como exige el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2024/397,
|
|
ii)
|
verificar si los criterios a que se refiere el apartado 1, letra d), para determinar los días hábiles y no hábiles se utilizan en el cálculo de los rendimientos de diez días hábiles a que se refiere el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 y en la ampliación del período de tensión hasta 20 días hábiles a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, y verificar si se realizan correctamente las operaciones para obtener los rendimientos de diez días hábiles, incluida la determinación de D
t' a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento Delegado,
|
|
iii)
|
verificar si la serie temporal de factores de riesgo no modelizables que la entidad había evaluado previamente como modelizables de conformidad con el artículo 325 ter sexies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 incluye las observaciones que la entidad utilizó para calibrar los supuestos de perturbaciones futuras a que se refiere el artículo 325 ter quater de dicho Reglamento, tal como exige el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397;
|
|
|
d)
|
en relación con la aplicación del método alternativo a que se refiere el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397:
|
i)
|
verificar si las entidades pueden justificar la escasez de datos disponibles para los factores de riesgo no modelizables o los segmentos estándar no modelizables para los que la entidad utiliza el método alternativo,
|
|
ii)
|
verificar si existe una identificación adecuada de los factores de riesgo para los que debe utilizarse el enfoque a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397,
|
|
iii)
|
verificar si, al aplicar el método a que se refiere el artículo 10, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, el enfoque utilizado por la entidad para seleccionar los factores de riesgo que cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 5 de dicho artículo da lugar a la determinación de perturbaciones al alza y a la baja adecuadas para el factor de riesgo para el que se aplica el método alternativo;
|
|
|
e)
|
exigir a la entidad que determine los factores de riesgo no modelizables o los segmentos estándar no modelizables respecto a los que el valor del coeficiente de no linealidad a que se refieren los artículos 17 y 18 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 sea igual a κ
min
o κ
max
, como se contempla en dichos artículos, y verificar si es adecuado aplicar un supuesto extremo de una perturbación futura o si, de conformidad con el artículo 325 ter duodecies, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, debe exigirse a la entidad que aplique un supuesto extremo reglamentario de perturbación futura de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397;
|
|
f)
|
en relación con la determinación del período de tensión de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397:
|
i)
|
cuando la entidad determine el período de tensión maximizando el valor a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 y utilizando métodos de fijación de precios basados en la sensibilidad de conformidad con el artículo 13, apartado 4, de dicho Reglamento Delegado, verificar la solidez del análisis realizado por la entidad para demostrar que las variaciones de los precios no reflejadas por los métodos de fijación de precios basados en la sensibilidad no modificarían el período de tensión,
|
|
ii)
|
cuando la entidad determine el período de tensión para los factores de riesgo no modelizables en una categoría general de factores de riesgo identificando el período de observación de 12 meses que maximice la medida de la pérdida esperada condicional parcial PES
RS, i
de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, verificar la solidez del análisis realizado por la entidad para demostrar que el período de tensión identificado es un período de tensión financiera para sus factores de riesgo no modelizables,
|
|
iii)
|
verificar si las ventanas móviles de 12 meses sometidas a prueba para determinar el período de tensión comienzan al menos el 1 de enero de 2007, tal como se contempla en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397, y verificar si las actualizaciones anteriores del período de tensión siguieron la frecuencia y los criterios a que se refiere el apartado 1, letra g);
|
|
|
g)
|
en relación con el cálculo de las pérdidas con métodos de fijación de precios basados en la sensibilidad en las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397:
|
i)
|
evaluar la solidez de los procesos y métodos para detectar fallos en la fijación de precios, identificar los instrumentos financieros y las materias primas respecto de los que se ha producido un fallo en la fijación de precios, determinar las causas de los fallos en la fijación de precios y determinar sus sensibilidades significativas,
|
|
ii)
|
verificar si, tras la aplicación del supuesto extremo de perturbación futura a un factor de riesgo no modelizable, el uso de métodos de fijación de precios basados en la sensibilidad se aplica únicamente a los instrumentos financieros y a las materias primas que asuman dicho factor de riesgo y con sujeción a los fallos en la fijación de precios de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397;
|
|
|
h)
|
en relación con la determinación del supuesto extremo reglamentario de perturbación futura a que se refiere el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397:
|
i)
|
verificar la idoneidad del método que utilice la entidad para determinar si la pérdida máxima que puede producirse debido a un cambio en un factor de riesgo no modelizable o a un cambio en un segmento estándar no modelizable es o no finita,
|
|
ii)
|
cuando la pérdida máxima correspondiente a un factor de riesgo no modelizable o a un segmento no modelizable sea finita, verificar si la entidad determina con exactitud dicha pérdida máxima,
|
|
iii)
|
cuando la pérdida máxima que puede producirse debido a un cambio en un factor de riesgo no modelizable o a un cambio en un segmento estándar no modelizable no sea finita, verificar si las hipótesis de distribución y estadística utilizadas en el enfoque basado en expertos a que se refieren el artículo 14, apartado 2, letra a), y el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 se basan en datos objetivos y pruebas sólidas, y si el supuesto extremo de una perturbación futura es suficientemente conservador,
|
|
iv)
|
verificar si:
|
1)
|
la información incluida en el inventario a que se refiere el apartado 1, letra b), es coherente con los criterios mencionados en la letra e) de dicho apartado;
|
|
2)
|
los criterios especificados en el inventario a que se refiere el apartado 1, letra b), para determinar los factores de riesgo para los que la medida del riesgo en un supuesto de tensión se obtiene determinando un supuesto extremo reglamentario de perturbación futura son sólidos;
|
|
|
v)
|
verificar la solidez de la metodología y las pruebas estadísticas que utiliza la entidad para determinar los factores de riesgo como reflejo únicamente del riesgo idiosincrático de conformidad con el artículo 16, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397.
|
|
A efectos de la letra a), inciso ii), las autoridades competentes verificarán si la justificación aportada se ajusta a los criterios a que se refiere la letra a), inciso i), y si los cambios conexos no están motivados por el hecho de que uno de los métodos dé lugar a una medida del riesgo en un supuesto de tensión inferior a la del otro.
A efectos de la letra b), inciso ii), las autoridades competentes verificarán si la justificación aportada se ajusta a los criterios a que se refiere la letra b), inciso i), y si no está motivada por el hecho de que uno de los métodos dé lugar a una medida del riesgo en un supuesto de tensión inferior a la del otro.
A efectos de la letra g), inciso ii), las autoridades competentes verificarán que la entidad calcula las pérdidas relacionadas con otros instrumentos financieros y materias primas que asuman ese factor de riesgo, pero no estén sujetas a un fallo en la fijación de precios con los métodos de fijación de precios utilizados en el modelo de medición del riesgo de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|