+Subsección 4 Métodos de cálculo
---+Artículo 230 Método 1 (método aplicable por defecto): Método basado en la consolidación contable
------+Artículo 230 1.
------+Artículo 230 2.
---+Artículo 231 Modelo interno de grupo
------+Artículo 231 1.
------+Artículo 231 2.
------+Artículo 231 3.
------+Artículo 231 4.
------+Artículo 231 5.
------+Artículo 231 6.
------+Artículo 231 7.
---+Artículo 232 Adición de capital de grupo
---+Artículo 233 Método 2 (método alternativo): Método de deducción y agregación
------+Artículo 233 1.
------+Artículo 233 2.
------+Artículo 233 3.
------+Artículo 233 4.
------+Artículo 233 5.
------+Artículo 233 6.
---+Artículo 234 Actos delegados relativos a los artículos 220 a 229 y 230 a 233

Subsección 4 Métodos de cálculo

Subsección 4 Métodos de cálculo

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 230 Método 1 (método aplicable por defecto): Método basado en la consolidación contable
Artículo 231 Modelo interno de grupo
Artículo 232 Adición de capital de grupo

Artículo 232

Adición de capital de grupo

▼M5

A la hora de determinar si el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado refleja adecuadamente el perfil de riesgo del grupo, el supervisor de grupo prestará particular atención a cualquier supuesto en el que las circunstancias contempladas en el artículo 37, apartado 1, letras a) a d), puedan presentarse a nivel de grupo, en particular cuando:

▼B

a) 

todo riesgo específico existente a nivel de grupo no quede suficientemente cubierto por la fórmula estándar o el modelo interno utilizado, debido a que es difícil de cuantificar;

b) 

toda adición de capital sobre el capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros o de reaseguros vinculadas sea impuesta por las autoridades de supervisión afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y en el artículo 231, apartado 6.

En caso de que el perfil de riesgo del grupo no quede adecuadamente reflejado, podrá imponerse una adición de capital sobre el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado.

▼M5

Se aplicarán, mutatis mutandis, el artículo 37, apartados 1 a 5, junto con los actos delegados y las normas técnicas de ejecución adoptados con arreglo al artículo 37, apartados 6, 7 y 8.

▼B

Artículo 233 Método 2 (método alternativo): Método de deducción y agregación
Artículo 234 Actos delegados relativos a los artículos 220 a 229 y 230 a 233

Artículo 234

Actos delegados relativos a los artículos 220 a 229 y 230 a 233

La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se especifiquen los métodos y principios técnicos establecidos en los artículos 220 a 229 y la aplicación de los artículos 230 a 233, reflejando el carácter económico de las estructuras jurídicas específicas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito