+CAPÍTULO IV ÉTICA PROFESIONAL, INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
---+Artículo 21 Ética y escepticismo profesionales
------+Artículo 21 1.
------+Artículo 21 2.
---+Artículo 22 Independencia y objetividad
------+Artículo 22 1.
------+Artículo 22 2.
------+Artículo 22 3.
------+Artículo 22 4.
------+Artículo 22 5.
------+Artículo 22 6.
---+Artículo 22bis Contratación por parte de las entidades auditadas de antiguos auditores legales o empleados de auditores legales o sociedades de auditoría
------+Artículo 22bis 1.
------+Artículo 22bis 2.
---+Artículo 22ter Preparación de la auditoría legal y evaluación de las amenazas a la independencia
---+Artículo 23 Confidencialidad y secreto profesional
------+Artículo 23 1.
------+Artículo 23 2.
------+Artículo 23 3.
------+Artículo 23 4.
------+Artículo 23 5.
---+Artículo 24 Independencia y objetividad de los auditores legales que realizan la auditoría legal en nombre de las sociedades de auditoría
---+Artículo 24bis Organización interna de los auditores legales y las sociedades de auditoría
------+Artículo 24bis 1.
------+Artículo 24bis 2.
---+Artículo 24ter Organización del trabajo
------+Artículo 24ter 1.
------+Artículo 24ter 2.
------+Article 24b 2a.
------+Artículo 24ter 3.
------+Artículo 24ter 4.
------+Artículo 24ter 5.
------+Article 24b 5a.
------+Artículo 24ter 6.
------+Artículo 24ter 7.
---+Artículo 25 Honorarios de auditoría y de verificación
---+Artículo 25bis Alcance de la auditoría legal
---+Artículo 25 ter Ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional en lo que respecta a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad
---+Artículo 25 quater Servicios prohibidos ajenos a la auditoría en los casos en que el auditor legal realiza la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de una entidad de interés público
------+Artículo 25 quater 1.
------+Artículo 25 quater 2.
------+Artículo 25 quater 3.
---+Artículo 25 quinquies Irregularidades
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CAPÍTULO IV ÉTICA PROFESIONAL, INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
CAPÍTULO IV ÉTICA PROFESIONAL, INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 21 Ética y escepticismo profesionales
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Artículo 22 Independencia y objetividad
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Artículo 22bis Contratación por parte de las entidades auditadas de antiguos auditores legales o empleados de auditores legales o sociedades de auditoría
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Artículo 22ter Preparación de la auditoría legal y evaluación de las amenazas a la independencia
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Artículo 22 ter
Preparación de la auditoría legal y evaluación de las amenazas a la independencia
Los Estados miembros se asegurarán de que, antes de aceptar o continuar un contrato para la realización de una auditoría legal, los auditores legales o sociedades de auditoría evalúen y documenten los siguientes aspectos:
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el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 de la presente Directiva,
—
la existencia de amenazas que comprometan su independencia y las salvaguardias que apliquen para atenuar tales amenazas,
—
la disponibilidad de empleados competentes, y del tiempo y los recursos necesarios para realizar la auditoría legal de forma apropiada,
—
en el caso de una sociedad de auditoría, la autorización del principal socio auditor como auditor legal en el Estado miembro que exige la auditoría legal.
Los Estados miembros podrán establecer requisitos simplificados para las auditorías a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras b) y c).
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Artículo 23 Confidencialidad y secreto profesional
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Artículo 24 Independencia y objetividad de los auditores legales que realizan la auditoría legal en nombre de las sociedades de auditoría
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Artículo 24
Independencia y objetividad de los auditores legales que realizan la auditoría legal en nombre de las sociedades de auditoría
Los Estados miembros se asegurarán de que los propietarios o accionistas de una sociedad de auditoría, así como los miembros de los órganos administrativo, de gestión y de supervisión de dicha sociedad, o de una sociedad filial, no intervengan en la realización de una auditoría legal en modo alguno que comprometa la independencia y objetividad del auditor que realice la auditoría legal en nombre de la sociedad de auditoría.
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Artículo 24bis Organización interna de los auditores legales y las sociedades de auditoría
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Artículo 24ter Organización del trabajo
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Artículo 25 Honorarios de auditoría y de verificación
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Artículo 25
Honorarios de auditoría y de verificación
Los Estados miembros se asegurarán de que existan las normas adecuadas que establezcan que los honorarios por las auditorías legales y la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad:
a)
no estén influidos ni determinados por la prestación de servicios adicionales a la entidad que sea objeto de la auditoría legal o la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, y
b)
no puedan basarse en ningún tipo de contingencia.
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Artículo 25bis Alcance de la auditoría legal
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Artículo 25 bis
Alcance de la auditoría legal
Sin perjuicio de los requisitos de información estipulados en el artículo 28 de la presente Directiva y, cuando sean aplicables, en los artículos 10 y 11 del Reglamento (UE) no 537/2014, el alcance de la auditoría legal no incluirá garantía alguna respecto a la viabilidad futura de la entidad auditada ni a la eficiencia o eficacia con que la dirección o el órgano administrativo de la entidad haya dirigido o vaya a dirigir los negocios de la misma.
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Artículo 25 ter Ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional en lo que respecta a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad
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Artículo 25 ter
Ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional en lo que respecta a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad
Los requisitos de los artículos 21 a 24 bis en lo que respecta a la auditoría legal de los estados financieros se aplicarán mutatis mutandis a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.
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Artículo 25 quater Servicios prohibidos ajenos a la auditoría en los casos en que el auditor legal realiza la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de una entidad de interés público
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Artículo 25 quinquies Irregularidades
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Artículo 25 quinquies
El artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 537/2014 se aplicará, mutatis mutandis, a los auditores legales o las sociedades de auditoría que realicen la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de una entidad de interés público.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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